La constitución el domicilio en la secretaria del tribunal y la mala práctica de pegar cedula de notificación en las paredes de tribunales

La constitución el domicilio en la secretaria del tribunal y la mala práctica de pegar cedula de notificación en las paredes de tribunales[1].

  1. Desarrollo.

            Es de larga data seguir una practica de intimaciones para la constitución de domicilios para la tramitación de los recursos ante tribunales que tienen edificio o sedes en otros edificios en los que se encuentran los Juzgados de primera instancia. Esta situación ha hecho que se haga uso de procedimiento que la ley procesal otorga otro tramite procedimental.

Así también, en muchos Juzgados y tribunales, el aspecto de las puertos o paredes de las secretarias nos reciben con unas pegatinas de cedula de notificación que algunas datan de muchos años atrás. Esta práctica habitual, pero no por ella correcta, ha contribuido a que los procesos judiciales sean pasibles de incidentes y cómputos erróneos de plazo.

            La mala praxis en este sentido, fuera de toda norma jurídica procesal es el tema que amerita las líneas que quisiera compartir. El trabajo desarrolla el trámite procedimental para la tramitación de los recursos de apelación y las formas de constitución de domicilios, los efectos y norma aplicable ante la constitución del domicilio en las secretarias de los juzgados y tribunales.

  1. La constitución de domicilio en segunda instancia:

En primer lugar, debemos ser firme al entender que la constitución de domicilio procesal para tramitar los recursos en segunda instancia NO SE RIGEN por el artículo 436 del Código Procesal Civil (procedimiento en tercera instancia) debido que esta es una norma especial con una remisión puntual al Capitulo I, Sección I, de este Titulo, NO APLICANDOSE a la sección II y III (de la apelación libre – de la apelación en relación) del Capitulo I del titulo V.

 Para ubicarnos en el problema respondo a la siguiente pregunta.

¿Cual es el procedimiento para la constitución de domicilio procesal para tramitar los recursos en segunda instancia?.

  1. Para la promoción del recurso de apelación las partes deben estar debidamente notificadas de la resolución de primera instancia.
  2. Una vez notificado puede promover el recurso de apelación/nulidad.
  3. Una vez notificadas todas las partes de la resolución objeto de recurso y existiendo recurso interpuesto en tiempo se concederá el mismo:
    1. La concesión del recurso:

La concesión del recurso abre la instancia recursiva, tomando competencia el Miembro del Tribunal al recibir los autos – pierde competencia el juez de primera instancia a la discusión principal de la demanda- esta es una consecuencia del inicio de la acción proyectiva, la cual posibilita el doble conforme o doble instancia como garantía procesal.

La concesión del recurso trae consigo formalidades necesarias para realizar los trámites procedimentales de la instancia recursiva, para que los miembros de la Sala sorteada tomen competencia. Una de esta formalidad es: la de constitución del domicilio procesal.

  • Constitución del domicilio procesal para la tramitación del recurso.

Para la constitución del domicilio procesal y tramitación procedimental en segunda instancia se aplica la regla general de la constitución de domicilio conforme los artículos 47[2] y 48[3] del C.P.C, explico:

  1. Presentado el recurso de apelación/nulidad, el Juzgado concederá el mismo debiendo en su presentación de promoción del recurso o los recursos, LAS PARTES, denunciar el domicilio procesal en el radio urbano del Tribunal, en caso de que no lo hiciere quedara constituido el domicilio del apelante en la secretaria del tribunal. Una vez tenido por constituido el domicilio procesal del recurrente en el denunciado u operando el mandato del artículo 48[4] del Código Procesal Civil el Juzgado dará cumplimiento al artículo 402[5] del Código Procesal Civil.

¿Que pasa de la constitución del domicilio de la parte recurrida –entiéndase que no opuso recurso-?

Una vez tramitado el recurso bajo la competencia del tribunal, efectuado el  traslado de los agravios del recurso, la notificación debe ser efectuada por el Ujier del Tribunal en el domicilio procesal denunciado en primera instancia (ver art. 47 C.P.C. aún no ha tenido intervención en segunda instancia, por lo cual no ha tenido primera intervención a fin de constituir su domicilio procesal en el radio del tribunal).

a.1. Constitución del domicilio en la secretaria del Juzgado o tribunal.

La ley y las Acordadas nos presentan formas de los actos procesales -notificaciones- las cuales son:

Formas de notificación:

a.1.1.. por cedula: las cuales son en formato papel, formato electrónico (art. 133 del C.P.C.).

a.1.2. personal: Se da por notificado al pie del acto procesal o resolución de las actuaciones refrendada por el Actuario u oficial de secretaria (art. 133 ultima parte del C.P.C.)

a.1.3. por automática: La misma es procedente por imperio de los plazos de ley -martes y jueves- con excepción de los establecidos por el (art. 133 del C.P.C) .

a.1.4. en forma tácita: por retiro de expediente o retiro de copia da por notificado de las actuaciones a la parte que obtuvo conocimiento de las actuaciones en estos actos (art. 132 del C.P.C.)

a.1.5. a funcionarios del Ministerio Público: para las vistas (art. 143 del C.P.C.)

a.1.6. por edictos: (art. 142 del C.P.C.)

Conclusión:

Conforme a lo citado y enunciado en nuestra normativa procesal no existe una notificación en formato papel en la secretaria del Juzgado, no se puede seguir aplicando una práctica irreal de pegar cedulas en las paredes de los Juzgado y Tribunales, ya que la norma no posibilita el domicilio físico de las partes procesalmente en la pared de la secretaria del Tribunal o Juzgado.

La norma al permitir que las partes constituyan domicilio procesal en la secretaria del Juzgado o tribunal y de esta manera la parte opta por el sistema de notificaciones por automática, reitero, jamás su domicilio es en la pared de la secretaria de un juzgado o tribunal. Es claro el artículo 48 del código de forma al decir “… , o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedara legalmente constituido su domicilio en la secretaría  del juzgado o tribunal y automáticamente notificado de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el art. 131…”.

La parte que opta por notificación en secretaria opta por el sistema de notificación por automática como efectos del imperio de la ley.


[1] JUICIO: “SERGIO GIMENEZ PAREDES C/ ADALBERTO MARTINEZ INSFRAN Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. A.I. Tribunal de Apelaciones en lo Civil Comercial y Laboral .Primera Sala Central.

[2] “Toda persona que litigue por su propio derecho, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciudad o pueblo que sea siento del juzgado o tribunal. Este requisito se cumplirá en la primera intervención o constitución”

[3] Si no se cumpliere con lo establecido en el artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedara legalmente constituido su domicilio en la secretaría  del juzgado o tribunal y automáticamente notificado de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el art. 131”

[4] Art.48.- Falta de constitución de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en el artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará legalmente constituido su domicilio en la secretaría del juzgado o tribunal y automáticamente notificado de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 131.

[5] Art. 402.- Remisión del expediente o actuación. El expediente o las actuaciones se remitirán al tribunal dentro de tercero día de concedido el recurso o de formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia y bajo responsabilidad del secretario.

En el caso del artículo 399, dicho plazo se contará desde que el juez dictó resolución.

Si el Tribunal tuviese su asiento en distinta localidad, remitirá fotocopia autenticada del expediente, por correo, dentro del mismo plazo, o la entregará al recurrente bajo recibo para su presentación en la secretaría respectiva en el plazo que fije el juez o tribunal.