UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y ANÁLISIS DEL CASO
Maestro MARIO E. CHAUMET
Maestrando JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO
PAUTAS
E) Análisis de un caso
Escoja un caso judicial y realice su análisis conforme a las pautas establecidas en el programa de la materia. En especial, se deberá tratar que el trabajo responda a las siguientes pautas:
1. Relate con sus palabras los hechos del caso.
2. ¿Cómo calificaría este caso? ¿Fácil, rutinario, difícil o trágico? Fundamente su respuesta.
3. ¿Cree Ud. que estamos frente a un caso de solución única o de varias soluciones posibles válidas?
4. ¿Cree que las partes pudieron elegir otra/s vía/s para la solución del conflicto? ¿Y los jueces? En su caso, ¿existía la posibilidad de otra estrategia de las partes y de los jueces?
“PATRICK ETIENNE EMMANUEL MEYER c/ ALAN MAURICE DUVAL Y LAURETTE CLEMENTINE JEANNE BOAKAYA DE DUVAL s/ MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO”
- HECHOS
Análisis del Acuerdo y Sentencia Nº 584 del 1 de agosto del 2011.de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia Paraguaya.
El Señor Patrick Ettiene Emmanuel Meyer, realizó una compra a los Sres. Alan Maurice Duval y Laurette Clementine Jeanne Boakaya de Duval un inmueble en el Chaco Paraguayo por la suma de EUROS CUATROCIENTOS DIEZ MIL ( 410.000) en forma financiada a tres años de plazo. El Señor Ettiene demandó dos años después por modificación equitativa de contrato por la supuesta existencia de una lesión por ser mucho menor valor comercial, el inmueble adquírido; esta desproporción equivale al 30% de sobrecosto al valor comercial en Paraguay.
II. OPINION PERSONAL CASO TRAGICO:
REGLA / ANÁLOGO.
La Legislación Paraguaya posee un vacío normativo al no establecer con claridad la posibilidad de demandar por modificación equitativa la lesión en un contrato, sólo establece en forma taxativa , demandar solamente la nulidad de conformidad al Art. 671 del Código Civil. que transcribe : “ Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe de otro, explotando la necesidad , ligereza, o la inexperiencia de éste, podrá el lesionado dentro de dos años demandar la nulidad del contrato, o su modificación equitativa, la notable desproporción entre las prestaciones , hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación que será establecida judicialmente, tomando en cuenta la circunstancia al tiempo del contrato y su modificación.
El debate propiciado por las partes ha traído a colación principalmente al Art. 954 del Cödigo Civil Argentino según el texto modificado por la Ley 17711. No menos importante resulta el Art. 1448 del Código Civil Italiano y la normativa alemana presenta un problema interpretativo importante, ya que mientras en el derecho argentino la norma faculta expresamente al actor a obtener la nulidad del contrato o el reajuste equitativo del convenio, en el derecho italiano y en el alemán el actor tan solo puede demandar la rescisión del acuerdo lesivo o la nulidad
Nuestro Código aparentemente pareciera que reconoce la facultad del actor de pedir la nulidad del acuerdo o su modificación, lo que en principio demostraría la adopción de la postura seguida por el Derecho Argentino. Sin embargo no puede dejar de destacar que en el texto legal nacional se ha obviado la inclusión del ultimo párrafo del Art. 954 del Código Civil Argentino que reza: “ El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda.
Esta inclusión en el régimen argentino – la posibilidad de optar, por parte del demandante lesionado, el tipo de acción, independientemente a la postura adoptada por el demandado- es destacada de manera muy clara al otorgar al que sufre la lesión subjetiva/objetiva, una pretensión alternativa: o demandar la nulidad del caso jurídico, o el reajuste equitativo del convenio.
Esta situación jurídica ya fue sostenida tanto por la Corte Suprema de Justicia en el Ay S Nº 1106 del 6 de noviembre de 2007 y ´más recientemente en el A y S Nº 337 de fecha 7 de junio de 2011 , como también por parte de la Jurisprudencia Nacional de Tribunales, A y S Nº 30 del 3 de abril de 2006 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil 3ra. Sala. En esa oportunidad en fallo unánime se sostuvo: “ Nos limitaremos nada más a señalar que el Art. 671 del Código Civil, no prevé en modo alguno, la condena a contratar, ni en otra norma del ordenamiento pertinente se contempla, la posibilidad de decision semejante. El Articulo mencionado permite la demanda de nulidad , la modificación equitativa puede producirse sólo a propuesta del demandado, y
no coactivamente.
III. VARIAS SOLUCIONES. CASO/ ANALOGADO
En estos autos el demandante solicitó la restitución de lo que considera pagado demás, como consecuencia del aprovechamiento de su inexperiencia por parte del vendedor y no peticionó la nulidad del convenio. Es decir reclamó tan sólo la modificación del reajuste equitativo del convenio, a los precios de mercado y no la nulidad del contrato.
El demandante solamente ha peticionado la modificación equitativa del convenio, con lo cual ha excluído claramente su pretensión procesal – y con ello ha renunciado a la posibilidad de una declaración de nulidad.
El demandado se ha opuesto en su contestación y en todo el proceso a la modificación equitativa argumentando que sólo era viable la nulidad en el caso de existir una lesión en la compraventa que llevaron a cabo las partes.
RASGO/ CARACTERISTICA DESTACADA
“….Teniendo presente que el demandado se opuso terminantemente a la modificación equitativa del contrato por lo cual la demanda deviene improcedente ya que la modificación equitativa sólo procede en caso de allanamiento por parte del demandado y visto que la solución no se puede subsumir a una norma expresa la jurisprudencia ha determinado las formas de subsanar este caso concreto, infiriendo por analogía lo siguiente
Por las consideraciones que preceden la resoluciòn de primera instancia debe ser revocada in totum y debe ser rechazada la demanda promovida por modificación equitativa por improcedente.
Resta aclarar que no habiendo entrado al fondo del negocio concertado del que se ha reputado lesivo la resolución hace cosa juzgada únicamente respecto al rechazo de la pretensión de modificación coactiva del contrato de compra – venta y no a otras pretensiones no propuestas en éste proceso…. “ A y S Nº 584 1/08/2011” Cort
INFERENCIA UTILIZADA EN ÉSTE TRABAJO PRÁCTICO.
(OPERACIÓN MUTATIS MUTANDIS) ANALOGÌA
R(H) : La modificación equitativa del contrato no se puede demandar coactivamente solo en caso de allanamiento del demandado. (vacio legal, regla inferida por abducción)
C: El demandado se opuso a la modificación equitativa del contrato
c.d. : La demanda debe ser rechazada por la oposición del demandado a la modificación equitativa.
En esa circunstancia, una “corazonada” o discernimiento “perceptivo”, podría describirse formalmente de la siguiente manera:
Paso 1: rasgo(?) + Caso análogo (familiar) → Caso (presunto)
↓
Paso 2: rasgo + Regla del caso análogo → Caso (presunto)
[proto-hipótesis]↓
Paso 3: rasgo + Regla Hipotética → Caso (identificado =
abducción) 1
IV. OTRA SOLUCION.
En Paraguay al existir posición de los Jueces disimiles mejor optar por una clausula contractual de arbitraje
BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA
DIAZ ESTER – “ La posciencia: El conocimiento científico en las postrimerìas de la modernidad – Buenos Aires – Biblos 2000
LEBUS, Emilas – “ La relación particular –universal-singular en la investigación geográfica. Una discusión desde el caso de Azul en la Pampa Húmeda”, . Contribuciones Cientìficas 2005. G/EA
SAMAJA, Juan – “SEMIÒTICA DE LA CIENCIA”. Acassuso. Buenos Aires. Última corrección agosto de 2004