ASESORIA DE PRUEBA

Presentación.

El presente trabajo esta enmarcado dentro del plan operativo de Cooperación Técnica Alemana GTZ, Reforma Judicial Penal en donde se encuentra la creación de un Foro Interinstitucional Penal Juvenil, conformado por representantes de los distintos órganos que intervienen en la justicia: en representación del Ministerio Publico el Dr. Cesar Royg y la Agente Fiscal Abog. Silvia Adriana Cabrera, en representación de la Corte Suprema de Justicia de la Unidad de los Derechos Humanos la Dra. Fatima Andrada, en representación del Ministerio de la Defensa Publica los Defensores Abog. José Antonio Trinidad Alderete y la Abog. Raquel Sosa, en representación de la Oficina Técnica para la Implementación de la Reforma del sistema Penal la Abog. Maria Graciela Vera y el Juez Penal de Garantías Dr. Pedro Mayor Martinez, en representación de la Oficina Técnica para la implementación del Código de la Niñez y la Adolescencia la Abog. Liz Ramírez  y en representación de la GTZ Reforma Judicial la Asesora Principal Dra. Andrea Heisel, quienes han desarrollado un plan operativo que entre sus Items principales podemos citar el Proyecto de Asesoría de Prueba  enfocado la gran dificultad por la cual atraviesan los Defensores Publico, Agentes Fiscales y Jueces  quienes al otorgar  medidas alternativas,  Suspensión Condicional o Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena, no cuentan con asesores de pruebas para realizar la labor de control, por lo cual en el desarrollo del proyecto se ha evaluado la necesidad de contar con una base de datos donde podrán recurrir los órganos de justicia para la asignación de los asesores de pruebas en los distintos casos.

El Foro Interinstitucional Penal Juvenil a creído conveniente  recurrir al apoyo y colaboración de distintas Organizaciones Sociales, entidades publicas, privadas y fundaciones, para que promocionen y sostengan la función de asesores de pruebas por lo cual se han realizado una serie de visitas a estas Instituciones con la grata sorpresa de que este problema ya era motivo de inquietud para ellos, dándonos su apoyo  endosando la lista de asesores de pruebas.

En esta publicación los organismos de justicia podrán encontrar además de la base de datos de Asesores de Pruebas y lugares donde  podrán realizar trabajos comunitarios los imputados y condenados,  un material de apoyo para que los Asesores de Pruebas conozcan sus obligaciones y funciones a desempeñar al realizar esta labor.

            No podemos concluir esta presentación sin recordar que el texto ha sido elaborado gracias a la invalorable colaboración de la Asesora Principal de la GTZ, del Proyecto Reforma Judicial Andrea Heisel, y los participantes de las reuniones del Foro Interinstitucional Penal Juvenil Abog. José Antonio Trinidad Alderete, Abog. Raquel Sosa, Abog. Silvia Adriana Cabrera, al Dr. Cesar Royg, a la Dra. Fatima Andrada, a la Abog. Maria Graciela Vera, el Dr. Pedro Mayor Martinez, el Director del SENAAI en representación del Ministerio de Justicia y Trabajo Ing. Eduardo Gimenez, en representación del Global Infancia Cristian Cabrera, no olvidando el debido agradecimiento a los que hicieron posible la creación de la base de datos de asesores de prueba los Actuarios de los Juzgados Penales de Garantías, Jueces de Ejecución de Sentencias y los representantes de las distintas instituciones y organizaciones que endosan la base datos.

            La presente publicación y edición se ha podido concretar  gracias a la  financiación de la GTZ Reforma Judicial y su incansable labor de brindar apoyo para el desarrollo y la mejor implementación de la Justicia Penal en el Paraguay .          

            Con la ilusión de una mayor implementaron de las penas no privativas de libertad, y un funcionamiento efectivo de la Justicia Penal, publicamos el presente material, como una guía de los asesores de pruebas y la base de datos como un elemento de trabajo para los Jueces, Fiscales y Defensores, dando de esta manera el primer paso de la Institucionalización de la Asesoría de Prueba en el Paraguay, apostando hacia la rehabilitación y resocialización de los delincuentes.

Joel D. Melgarejo Allegretto

Introducción

El presente trabajo posee una breve síntesis de la importancia de la aplicación de sanciones no privativas de libertad, sustentando una resocializacion como resultado final, y cediéndoles una herramienta para que los órganos de justicia puedan optar por otorgar medidas alternativas, suspensión condicional del procedimiento y Suspensión de la Ejecución de la Condena.

 Las primeras paginas manifiestan una serie de lineamientos otorgados por las Naciones Unidas para la  aplicación de las penas no carcelarias, en la cual establecen como propulsores de estas medidas a la sociedad. También damos un bosquejo de la realidad de nuestras penitenciarias evidenciando el grabe problema que estas instituciones atraviesan por la falte infraestructura y superpoblación, dando como solución a estos problemas la Probation, apareciendo como figura indispensable el Asesor de Pruebas quien deberá contralor le sistema de pruebas a ser impuestos como medida o sanción no privativa de libertad . 

Creemos indispensable incorporar en el texto los lineamientos que establece la ley para los casos en que los asesores de pruebas pueden desempeñar sus labores, entre estos mencionamos la diversidad de  medidas alternativas a la prisión preventiva, y las circunstancias que se dan para la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento y la Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena, además por el pedido de los asesores de pruebas hemos agregado los tramites previos que se realizan para la aplicación de estos institutos establecidos en los Códigos. 

Culminando nuestro trabajo con la incorporación de un anexo en el cual  Jueces, Fiscales y Defensores podrán recurrir en búsqueda de Asesores de Pruebas, y lugares donde los imputados podrán realizar trabajos comunitarios como sistemas de pruebas.

Septiembre de 2002.

Lineamientos de la sanción en Convenios Internacionales (las Reglas de Tokio).

Las Naciones Unidas han adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/ 110, de diciembre de 1990, las reglas de las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), la cual contiene una series de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión, teniendo como objetivo fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del imputado, así como fomentar el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.

Las reglas se aplicaran teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos de un sistema de justicia penal, esforzándose por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los imputados, los derechos de las victimas, y el interés  de la sociedad en la seguridad publica y la prevención del delito. Las reglas se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, patrimonio o cualquier otra condición.

Salvaguardas legales:

La selección de una medida no privativa de libertad se basará en los criterios establecidos con respecto al tipo y gravedad del delito la personalidad y los antecedentes del imputado, los objetivos de la condena y los derechos de las victimas; las medidas no privativas de libertad que impongan una obligación al imputado, aplicadas antes o en lugar del procedimiento o del juicio, requerirán su consentimiento[1].

El imputado estará facultado para presentar peticiones o reclamos ante la autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente sobre cuestiones que afecten sus derechos individuales en la aplicación de las medidas no privativas de libertad. En el procedimiento penal se recurrirá a la prisión preventiva como ultimo recurso, y cuando se dan conjuntamente los presupuestos legales del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la victima.

Régimen de vigilancia de las medidas no privativas de libertad.

El objetivo de la supervisión es disminuir la reincidencia y ayudar al imputado en su resocialización de manera que se reduzca a un mínimo la probabilidad de que vuelva a la delincuencia. En la aplicación de las medidas no privativas de libertad, se determinará cual es el tipo mas adecuado de vigilancia y tratamiento para cada caso particular con el propósito de ayudar al imputado a enmendar su conducta delictiva.[2]

Las Obligaciones.

Cuando la autoridad competente decida las obligaciones que deberá cumplir el imputado, tendrá en cuenta las necesidades de la sociedad y los derechos del imputado y de la victima; las obligaciones serán practicas, precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objetivo reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del imputado. 

La Participación de la Sociedad, Comprensión y Cooperación de la Sociedad.

La participación de la sociedad debe alentarse pues constituye un recurso fundamental y uno de los factores más importantes para fortalecer los vínculos entre los imputados sometidos a medidas no privativas de libertad, sus familias y la comunidad. Deben alentar a los organismos gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad; la participación de la comunidad se considerara  una oportunidad para que los miembros de la comunidad contribuyan a su protección[3].

Lineamientos de la sanción en la Constitución Nacional podemos citar entre otras:

  • el art. 1  consagra el reconocimiento a la dignidad humana o principio de humanidad;
  • el art. 19  regula la prisión preventiva limitándola solo a los casos donde cumpla materialmente una finalidad cautelar y cuando fuese indispensables. Esta disposición excluye considerar a la prisión preventiva como un anticipo de pena;
  • el art. 20 establece el objeto de las penas consagrando la finalidad de la pena privativa de libertad de prevención especial positiva ( readaptación del condenado) y de prevención general positiva ( protección de la sociedad ). No descuidando lo establecido entre las garantías procesales por la Constitución Nacional.

Aspectos para tener en cuenta para la aplicación de las medidas alternativas, sustitutivas o Reglas de Conductas.

En la doctrina y en el derecho comparado se suelen emplear las expresiones medidas alternativas, sustitutivos penales o reglas de conductas, para identificar a un variado conjunto de procedimientos y mecanismos normativos, que tiene como función común la de eludir o limitar  la aplicación o la ejecución de penas privativas de libertad, basados en la no necesidad para el sujeto concreto de una pena cualitativamente tan grave, pudiendo ser sustituidas  por otras, menos dañosa para el individuo  y la sociedad, evitando la entrada en prisión a personas que han cometido un delito de escasa gravedad y en quien el paso por esa institución tendría con toda probabilidad un efecto desocializador. 

El mayor numero de sustitutivas o medidas alternativas[4], hoy conocidas, han sido promovidos a partir de los movimientos de la política criminal de la década del sesenta[5]. Sin embargo, en todos ellos subyace un mismo objetivo: neutralizar el acceso a la prisión por breves periodos de tiempo. Sobre todo en atención a que la experiencia  criminológica demuestra  que este tipo de encarcelamiento breves, resultan estigmatizante y negativos para el condenado, en su desenvolvimiento futuro en la sociedad.

Uno de los objetivos del novel Código Procesal Penal es la resocializacion dentro y fuera de un sistema de privación de libertad de los delincuentes, mediante instituciones, Organizaciones sociales, ONG y fundaciones civiles que colaboraren en la descongestión de la población carcelaria, con la utilización de los Asesores de Pruebas de los imputados que son beneficiados por las medidas alternativas, o por las reglas y obligaciones, siendo sustitutos de las penas privativas de libertad. Debemos de tener presente los efectos negativo de la pena privativa de libertad, que deterioran la personalidad y el autoestima de los reclusos por ser las penitenciarias lugares violentos que conllevan conductas mas violentas  que influye en el individuo y su familia, dejando repercusiones inclusive en la comunidad cuando se reintegra. En el caso de los adolescentes el grado inicial de desarrollo de su personalidad, los torna vulnerables a cualquier clase de estímulos o refuerzos de conductas de su entorno familiar y social. Un adolescente que perciba estímulos negativos propios de un lugar de reclusión, tiende a internalizar comportamientos, actitudes y valores contrarios a lo moral legalmente aceptada; demostrando que la prisionalización en los adolescentes mutila aspectos fundamentales de su crecimiento y desarrollo como seres humanos, uno de los factores que influye es la superpoblación existentes en las penitenciaria por la falte de infraestructura. “En fecha 19 de Agosto del 2002; manifestaciones del Director del Centro Educativo Itaugua Avelino Britos a revelado que en esa institución penitenciaria se encuentran recluidos un total de 283 menores entre 14 a 20 años de edad,  demostrando la súper población  en la  Institución, ya que la capacidad máxima es de 160 reclusos[6]”.  

En la actualidad las medidas carcelatorias son contrarias al fin re socializador que predican;  la sanción busca una vida futura en libertad acorde a las normas pretendiendo enseñar a vivir en libertad encerrando a las personas en lugares inhabitables como son nuestras penitenciarias evidenciando nuevamente la falta de una política penitenciaria para resolver los problemas derivados de conductas delictivas. En el trascurso del proceso de investigación en algunos casos resulta necesario restringir la libertad del infractor de la ley, ( en los casos establecidos por la ley, ej: para no obstruir el trabajo de investigación; por seguridad de la victima, etc. ). No debemos de perder de vista el principio de proporcionalidad la cual es explicada por el Dr. Alberto Binder en su libro de Introducción al derecho en el cual menciona: “ La violencia que se ejerce como medida de coerción nunca debe ser mayor que la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena en caso  de probarse el delito en cuestión[7]”.

La falta de control de las medidas alternativas a la prisión, y el desconocimiento de resultados por la falta de seguimientos con relación de las actitudes y actividades del joven, podríamos citar como factor por el cual los jueces no aplican mayormente esta pena. Este factor podría ser subsanado por la Institucionalización de la Asesoría de Prueba que es el mejor medio de control de las actividades del infractor, el Asesor de Prueba con la remisión de  su informe al juzgado  da ciertas pautas sobre el desenvolvimiento de la ejecución de las medidas pudiendo calificar si el resultado es positivo o negativo[8].

      La pena privativa de libertad no es el instrumento principal para reducir o contener la criminalidad sino que, al contrario, el mayor nivel de desarrollo social de un país se demuestra por su capacidad de resolver los conflictos sociales con el menor uso de los instrumentos coactivos[9]. Se debe de considerar las alternativas a la prisión como una alternativa rehabilitadora al castigo, las cuales no deben ser distribuidas en atención a criterios de proporcionalidad sino en función de las necesidades de cada persona y de las posibilidades de que la alternativa despliegue efectos rehabilitadores[10].

La pena privativa de libertad podría ser una sanción adecuada para los comportamientos de máxima gravedad, mientras que para los comportamientos de gravedad baja e intermedia debe de utilizarse medidas alternativas o reglas de conductas, resultando ser una alternativa rehabilitadora .

Estimamos, pues, atinando y coherente para una política criminal minimo-garantista seguir apostando por las medidas alternativas, aunque resulta oportuno reflexionar mejor sobre sus alcances y modos de aplicación, a fin de otorgarles la mayor efectividad posible.

El Sistema de Prueba (la Probation[11])  y la intervención del Asesor de Prueba.

El régimen de prueba es una institución cuya función es ejecutar sanciones impuestas por el Juzgado por determinado delitos cometidos, en las cuales se establecen condiciones cuyo cumplimiento subordina la no imposición de la prisión y posterior extinción de la pena.Eleonora Devoto comenta[12] …..que la Suspensión de la aplicación de la pena sumada a un tratamiento en libertad, es la acepción tradicional de la “ Probation”. Sin embargo el uso ha extendido la “ Probation” a toda supervisión que implique una fijación de reglas de conductas con contralor y ayuda social”..; ….“ Entendemos que existen numerosos sujetos incursos en delito, podrían calificarse como ocasionales, para los que la participación del oficial de pruebas adquiriría un aporte de mera orientación, diríamos coyuntural. Es necesario dotar a su labor de la necesita flexibilidad y autonomía, sin  sujeción a reglas fijas o imposiciones rigurosas: someterlos a un régimen burocrático contribuiría a desnaturalizar el instituto y su función”…..

….La labor del Oficial de prueba debería recaer en personas, especialmente dotadas,  capacitadas en trabajo social, con formación criminológico y penológica. En tal sentido no parece ocioso recordar las Reglas de tokio en cuanto dispone cual debe ser la impronta  a la que  apuntara la capacitación de sus funciones en cuanto corresponden a la “ rehabilitación del imputado y la protección de la sociedad”…  

La Probation[13] es una medida dirigida a ayudar a la persona que ha delinquido para que supere los problemas de carácter personal o social que han influido en la realización de su delito, las medidas deberán concederse en aquellos casos en que se piense que puede ser efectiva para lograr evitar ( o reducir ) la posibilidad de que la persona vulva a delinquir.

Por consiguiente, el control de las reglas de conductas o medidas alternativas estarían a cargo del Asesor a Prueban, pudiendo evitar de esta manera el peligro de fuga, la obstrucción a la justicia y  promoviendo el desarrollo integral  y moral del ciudadano que ha trasgredido la ley, este control se podrá realizar en forma conjunta con los efectivos policiales.[14] Al designar un Asesor de Prueba se debe de analizar que la persona sea responsable,  generalmente lo adecuado seria que trabaje en la institución donde el infractor va a cumplir las reglas de conductas o terapias; el asesor tendrá la labor de comunicar el desenvolvimiento y comportamiento del beneficiado por las medidas.

Según manifestaciones de los operadores de la justicia, estos se encuentran desprovistos de elementos para solicitar o conceder medidas alternativas o sustitutivas por la falta de control, resultando muy difícil tener certeza de los datos del imputado; del domicilio, si posee padres, el ambiente en que vive, en resumen, como saber si el infractor va a cumplir la sanción dictada. Los inconvenientes mencionados podrían ser subsanados por el Asesor de Pruebas ya que es el encargado de control parte de las penas no privativas de libertad.

La labor del Asesor de Prueba podría ser apoyada por a policía Nacional en determinados casos. Entre estos casos podemos citar la obligación de encontrarse en su domicilio desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas lo cual le resultaría imposible controlar todos los días al Asesor de Prueba pudiendo ser controladas por personal de la Policía Jurisdiccional.

La falta  de control permite que el infractor se situa en la posición de cumplir o no las medidas establecidas lo que genera el agravamiento de su situación procesal; dando la posibilidad que se lo declare en rebeldía, posteriormente siendo remitido a la penitenciaria.

Debemos de demostrar a la ciudadanía que “Las sanciones no privativas de libertad no son incentivos para volver a delinquir  si no una pena que se le impone al infractor en la cual el se desenvuelve en la sociedad con ciertas reglas en sus actividades seculares ordenando su situación social.”.

Con la sustitución de la prisión por las medidas, la Suspensión Condicional del Proceso y de la Ejecución de la Condena, bajo control del Asesor a Prueba, reduciríamos el índice de reincidencia delictiva al evitar el proceso de prisionalización, y canalizando que el infractor realice tareas ya sea trabajo comunitario, estudios o terapias para los drogo dependiente, para levantar su autoestima y moral.

En las medidas o reglas de conductas que se adopten con los infractores en especial con menores, siempre se atenderá  como fin su interés superior fomentando su inserción activa en la sociedad. Pudiendo establecer una amplia gama de sanciones, basándose en principios educativos, reduciendo al mínimo las penas privativas de libertad debiendo agotar  las instancias de las  medidas para dictarse la pena carcelaria;  además debemos de tener presente las circunstancias que acompañan a su madurez emocional, mental e intelectual; no obstante el menor puede ser privado del derecho a su libertad, para ser sometido  a un tratamiento educativo.

Al dictar el Juez el sistema de Prueba como sanción a los infractores se sitúa una intervención social en la que se cruzan sustitutivos de la prisión: El Control y la intervención socioeducativa que facilite la inserción social de los jóvenes trasgresores. La intervención se orienta en el entorno comunitario y las instituciones que intervienen en el[15], siempre pensando en la definitiva incorporación del joven en su entorno mas cercano, y a situar su paso por la justicia como un espacio de transito ocasional.

En nuestra actualidad se necesita dar intervención en la ejecución de las medidas de los ejes básicos: La responsabilidad del joven de sus acciones; 2- La socialización integral de los jóvenes sometidos a medidas, con el trabajo sobre el autoestima de los infractores[16].

Realizando una valoración objetiva de la filosofía garantista y humanistas del sistema penal vigente su finalidad es la reinserción de los ciudadano que han infringido la ley a la sociedad reencausando sus vidas, pero esto seria imposible sin la participación y colaboración de las organizaciones Sociales, entidades religiosas o de cualquier índole, participando en forma activa colaborando en la racionalización, con la investidura de la institución de Asesoría a Prueba convirtiéndose en contralor de las actividades de los infractores favorecidos con medidas o reglas de conductas.    

La Asesoría de Prueba es la institución encargada de controlar el cumplimento de las medidas sustitutivas o reglas de conductas impuestas como sanción  a los  infractores de la ley , el cual suple el papel de las penitenciaria, generalmente una de las reglas de conductas impuestas por el Juzgado es la de realizar trabajos comunitarios o alguna labor en determinados Institutos, ONG, fundaciones, etc, durante un tiempo determinado con una carga horaria establecida, pudiendo el Juez designar como asesor de prueba a una persona que desempeñe funciones en esa Institución.[17]

Ejemplos de las medidas alternativas utilizadas actualmente.

El Juzgado al conceder las medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del infractor de la ley puede establecer un sin fin de medidas o reglas de conductas; las cuales entre otras puede ser[18]:

  • El Arresto Domiciliario: El Juez establece que el infractor deberá permanecer en su domicilio identificando el lugar exacto, generalmente bajo control aleatorio de la policía de la jurisdicción;
  • La Prohibición de salir del país o de trasladarse a determinado territorio: Generalmente se aplican como medidas de control de locomoción en la cual se establece la prohibición de salir del departamento central con el fin de evitar el peligro de fuga;
  • La obligación de presentarse ante el Juzgado a firmar el  libro de comparecencia: El Juez toma los recaudos en esta medida para vincular a ese individuo y evaluar si esa persona se va a someter o no  a los mandatos de la justicia;
  • La obligación de residir en un lugar determinado: Con control de funcionarios de la policía Nacional, pues de esta manera se limita el peligro de fuga;
  • La prohibición de concurrir a determinados lugares, la prohibición de frecuentar determinadas personas:  El juez toma los recaudos necesarios, intentando controlar las malas juntas que generalmente rondan determinados zonas ( el club guarani, 4 mojones, etc.,).
  • La obligación de encontrarse en su domicilio por determinadas horas:  En general los delitos se cometen en horas de la noche y la madrugada; en consecuencia el juez le obliga a encontrarse en su domicilio de X horas de la noche hasta X horas de la mañana;
  • Imposición de reglas de conductas: En el código de la Niñez y la Adolescencia establece la imposición de reglas de conductas, las cuales se encuentran abiertas para la designación a criterio del Juez; siempre que sea provechosa para el ciudadano;
  • La obligación de prestar servicios comunitarios: resulta interesante por los fines cívicos y educativos que plantea. El ciudadano en forma provisional ocupara su tiempo en una tarea que será en beneficio de su propia comunidad, esta sanción consiste en que el infractor debe realizar un determinado numero de horas de trabajo no retribuido para el interés general, de esta manera se cree que introduciéndolo en el mundo del trabajo y, que restaure a la sociedad por el daño sufrido.

Generalmente las medidas dictadas por le Juzgado como el arresto domiciliario, la prohibición de concurrir a determinados lugares, la prohibición de salir del país, la restricción horaria entre otras reglas  que son controladas por la Policía Nacional.

Diferencias entre la Suspensión condicional a Prueba y la Suspensión de la Ejecución de la Condena[19].

Ambos institutos conforman el régimen de la Probation[20], o suspensión a prueba, que puede aplicarse tanto al condenado como al proceso. En el caso de la Suspensión condicional del Proceso, se deberá primero verificar en el caso concreto, si la pena esperada haría posible la suspensión, a los  efectos de plantear la suspensión del proceso bajo ciertas condiciones, al cabo de las cuales, se podría obtener la extinción de la acción. En ambos casos se han desarrollado como decisión de política criminal ante la constatación de la inutilidad de seguir un proceso largo y oneroso por un lado; y la inferencia de las penas privativas de libertad por el otro..

La Suspensión Condicional de la ejecución de la condena es regulada en nuestro Código Penal de la siguiente manera:

  1. Se aplica a Penas de libertad que tenga una duración de hasta

Dos años;

  • Se considera la personalidad, conducta y condiciones de vida del penado;
  • El tratamiento se realiza en libertad, pero bajo ciertas condiciones, obligaciones o reglas de conductas o la sujeción a un asesor a prueba, que se impone al imputado;
  • El sistema tiene un doble –objetivo:
  1. Prestar satisfacción por el ilícito ocasionado;
  • No volver a realizar otro hecho punible ( evitar la reincidencia);
  • Solamente se concede la suspensión al imputado primario;
  • Tiene un plazo mínimo de dos años y un plazo máximo de cinco años;
  • Las obligaciones impuestas no podran exceder los limites de exigibilidad para el condenado, ni las reglas de conducta lesionar derechos inviolables de las personas o constituir una limitación excesiva en el reracionamiento social;
  • Se crea la figura de la Asesoría de Prueba, que deberá ser desempeñada por una persona ( ya sea perteneciente a entidades publicas o entidades ajenas a la labor publica) teniendo como objetivo el control y vigilancia del sujeto sometido a prueba;
  • La Suspensión a Prueba podrá ser prolongada o revocada cuando:
  1. se infringiera grave o injustificadamente las obligaciones o reglas de conductas impuestas por el tribunal.
  • Se cometiera un nuevo delito durante el periodo de prueba o se incorporen nuevas reglas o obligaciones.

10- Produce el efecto de la extinción de la acción penal, una vez transcurrido el plazo sin que sea revocada.

           Se suspenderá la ejecución de la pena siempre que el condenado cumpla determinados requisitos y se someta a determinadas condiciones, el requisito tradicional es de que el condenado no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión.

           La Suspensión del proceso a prueba contemplada en el Código Procesal Penal de la siguiente manera:

  1. Se aplica en los casos en el que el Código Penal prevé la suspensión dela ejecución de la pena;
  • Es facultativo de las partes;
  • Se requiera la admisión de los hechos por parte del imputado, quien deberá expresar su conformidad o acreditar su consentimiento;
  • Se requiere que el imputado haya reparado el daño, firmado un acuerdo con la victima o demostrado su voluntad de reparación;
  • La oportunidad para solicitar su aplicación es hasta la audiencia preliminar ( fase intermedia);
  • La suspensión es resuelta por el Juez, quien establece las reglas de cada caso, según el hecho; y e plazo que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres[21];
  • El plazo de prueba se revoca cuando el imputado no cumple injustificadamente y considerablemente de las reglas impuestas o cometer un nuevo delito;
  • La revocatoria produce el efecto de continuar el proceso hasta la sentencia definitiva;
  • El vencimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba sin que se dicte alguna resolución haya sido revocada, produce la extinción  de la acción penal.

La Diferencia principal radica en el momento en que se aplica la “Probation”: a) durante el proceso ( suspensión condicional del procedimiento ) o b) una vez sobrevenida la condena ( suspensión condicional de la ejecución de la condena ).

La solicitud de la suspensión Condicional del proceso puede ser solicitado tanto por el representante legal del infractor como por el Ministerio Publico siempre que se acrediten cada uno de los presupuestos establecidos por la ley. Según datos estadísticos las medidas alternativas y o reglas de conductas, reduce los índices de reincidencia delictiva en comparación con el sistema penitenciario,  a través de la imposición de determinadas reglas  a cuyo cumplimiento subordina la no imposición de la pena penitenciaria, desempeñando el Asesor de pruebas un papel preponderante al cumplir la función de supervisor y contralor de las reglas de conductas.

 

La figura del Asesor de Prueba en el Código Penal.

El artículo  47 del Código Penal establece los requisitos y funciones del asesor de Pruebas de la siguiente manera:

1º El tribunal ordenara que durante todo o parte del periodo de prueba, el condenado esté sujeto a la vigilancia y dirección de un asesor de prueba, cuando esto fuera indicado para impedirle volver a realizar hechos punibles[22].

2º Al suspenderse la ejecución de una pena privativa de libertad de más de nueve meses para un condenado menor de veinticinco años de edad se ordenará, generalmente, la asesoría de prueba.

3º El asesor de prueba prestará apoyo y cuidado al condenado. Con acuerdo del tribunal supervisara el cumplimiento de las obligaciones y reglas de conductas impuestas, así como de las promesas. Además presentara informe al tribunal en las fechas determinadas por éste y le comunicara las lesiones graves o repetidas de las obligaciones, reglas de conductas o promesas.

4º El asesor de prueba será nombrado por el tribunal, el cual podrá darle instrucciones para el cumplimiento de las funciones señaladas en el inciso anterior.

5º La asesoría de prueba podrá ser ejercida por funcionarios, por entidades o por personas ajenas al servicio publico. 

 

Tramites para la aplicación de una Suspensión Condicional del Procedimiento en casos litigados con el Ministerio Público.

El modo habitual de designación del asesor de prueba, se realiza por intermedio del Representante de la Defensa quienes se encargan de conseguir la persona que ejerza el cargo, explicando la responsabilidad que implica la aceptación analizando en forma conjunta los datos y circunstancias personales del infractor de la ley con las tareas y posibles reglas que estará obligado a cumplir; el Defensor al tener un a aceptación del Asesor de Prueba  por escrito presentara toda la documentación y el pedido de la Suspensión Condicional del Procedimiento al Ministerio Publico.

  1. Modelo de aceptación del cargo de Asesor de Prueba:

HOGAR DE ANCIANOS

     LA BONDAD

                                                     Asunción, 01de agosto de 2002.

Señor Juez Penal de Garantías.

Dr. Pedro Mayor Martinez.

P R E S E N T E:

De mi consideración: 

                              Me dirijo a Ud., a los efectos de comunicar que el Hogar de Ancianos la Bondad, recibiría con agrado que el Señor Mariano Montero residente en de las Perlas Nro. 674 c/ Capitán Miranda, del barrio las Mercedes, quien realizara trabajos comunitarios en esta Institución en las condiciones y requisitos que V.S., crea conveniente.  Igualmente me Ofrezco a ser Asesor de Prueba del mencionado ciudadano, mientras dure el periodo de prueba con las obligaciones y condiciones inherentes al cargo; para lo cual facilito mis datos personales.

Nombre : Lic. Marcos Solis

CIP:446544.

Domiciliado: Carlos Antonio López 572.

Telefono: 27985

                                                     Salúdole muy atentamente.

                                        Lic. Marcos Solis.

Director Ejecutivo

  • Entre las documentaciones que acompañan a la solicitud de Suspensión Condicional del Procedimiento se adjuntan el certificado de vida y residencia emanado por la Policía Nacional.

                                              Policia Nacional

                                    Comisaría 32 Metropolitana

                                                  Tel:876543.

 

                    CERTIFICADO DE VIDA Y RESIDENCIA

            Por la Presente certifico que la Señora Carolina Zacarias de Mireno vive y reside en la casa sito en las Perlas Nro. 674 c/ Capitán Miranda, del barrio las Mercedes; dando prueba de su domicilio dos testigos

MARIO CRESS, con C.I.Nro.679032

LUISA MARIN, con C.I.Nro. 2828984

            Se expide el presente certificado a los dos días del mes de Agosto del dos mil dos. VALIDO POR SESENTA DIAS

                                                      TRANQUILINO FRANCO

                                                              CRIO.PPAL. DAEP

                                                                     JEFE DE COMISARIA

   3- El Representante de la defensa al presentar la solicitud de suspensión condicional del Procedimiento ante el Ministerio Publico deberá ofrecer reglas de conductas; y el infractor debe de aceptar los hechos y estar de acuerdo con la aplicación de las reglas de conductas:


[1] Para la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento y la Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena, es necesario la manifestación conformidad del delincuente en relación a las reglas de conductas que le serán impuestas.

[2]El control de las medidas alternativas o reglas de conductas es la labor del asesor de pruebas, el deberá informar al Juzgado, el cumplimiento de las obligaciones que le fueron dictadas al delincuente. 

[3] En la actualidad las ONG, fundaciones entre entidades publicas  nos brindan el apoyo para la aplicación de la Asesoría de Prueba recibiendo en sus instalaciones a ciudadanos que tienen problemas con la ley.

[4]  Se considera a las  alternativas a la prisión como como una alternativas rehabilitadora al castigo, las cuales deben ser distribuidas en función de las necesidades  de cada persona y de las posibilidades de que las alternativas desplieguen efectos rehabilitadores.

[5] José Luis de la Cuesta Arzamendi Ob. Cit, p 322.

[6] El Director del centro Educativo Itaugua nos ha dado la pauta que el fin de  la resocialización no es posible su cumplimiento por la gran súper población existente, por falta de infraestructura.

[7] La posición proporcionalista plantea el tema de las alternativas de forma directamente dirigida a reducir el uso de la prisión.

[8] El Asesor de Pruebas podrá requerir al Juez que se agreguen mas reglas de conductas aclarando cual seria la obligación a agregar, los fundamentos del pedido conjuntamente con  el consentimiento y aceptación por parte del delincuente.

[9] Rutherford 1984:117; Downes 1988: 191; Tonry 1996:27. (Penas alternativas a la prisión de J. Cid/ E. Larrauri).

[10] Luzón 1979:87-93;1983. (Penas alternativas a la prisión de J. Cid/ E. Larrauri).

[11] Probation proviene etimológicamente del latín PROVARE que se refiere al  sistema de prueba.

[12] Eliodora Devoto, libro “Probation e Institutos Analógicos”.

[13] La Probation consiste en que la persona sea asistida y supervisada sus actividades y, normalmente durante un tiempo donde la persona sufre un mayor control de sus actividades y, debe participar en determinadas tareas de tratamiento, que suele ser realizadas en un marco institucional, a lo que se puede añadir otras exigencias como residir en un determinado lugar;( Alternativas a la prisión José Cid. Elena Larrauri.)

[14]  Entre estos casos podemos citar la obligación de encontrarse en su domicilio desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas lo cual le resultaría imposible controlar todos los días al Asesor de Prueba

[15] Entre estas instituciones se encuentra la Asesoría de Prueba, como organismo de control de las medidas y reglas de conductas impuestas a los delincuentes.

[16] El delincuente al cumplir las reglas de conductas deberá recibir una ayuda espiritual y/o moral, de manera a influir en su autoestima para su vida futura.

[17] En nuestro país la Asesoría de Prueba no es asalariada, por ende los órganos de justicia deben de facilitar al máximo la labor de estos, designado como Asesores de Pruebas a los ciudadanos que se encuentran involucrados de una u otra manera con las Instituciones donde el delincuente cumplirá su trabajo comunitario o terapia.

[18] El Juez al podrá dictar una o varias medidas al delincuente teniendo como base el interés moral de este, en caso de incumplimiento estas medidas pueden se aumentadas o revocadas.

[19] Lineamientos en el Código Procesal Penal Dra. Carolina Llanes.

[20] Probation proviene etimológicamente del latín PROVARE que se refiere al  sistema de prueba.

[21] El plazo de cumplimiento de las reglas será dictada por el Juzgado.

[22] Este caso se dará en la Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena.