La cosa juzgada defensa y limite a la pretensión procesal.

Joel Melgarejo Allegretto

  1. Introducción

            Sabido es que en el proceso civil existe defensas previas y de fondos, ya sea por vías de excepción o en forma sustancia, la cosa juzgada se promueve como medio de defensa previa, por vía de la excepción. ¿Pero esa excepción ataca a la acción o a la pretensión procesal?

Esta respuesta es trascendente, debido a la conceptualización equivoca o confusa de las instituciones de la acción y la pretensión. Esta posible confusión nos podría producir una aplicación equivocada del instituto procesal de la cosa juzgada.

Como verán en el desarrollo, las dos instituciones coexisten para el nacimiento del litigio, y más confusión se da ya que tanto la acción, como la pretensión, tienen elementos de identidad al sujeto, objeto y causa, pero la distinción se da en su naturaleza y los efectos de los elementos de identidad de cada una de las instituciones.

  • Análisis procesal de la pretensión para la cosa juzgada.

La existencia del proceso tiene como elementos esenciales para su ejercicio la acción, la pretensión y la demanda. No existe la posibilidad de proceso sin estos elementos que son individuales, pero se materializan por lo general en forma conjunta a fin de dar inicio al proceso judicial.

La acción es la forma única e inequívoca del ejercicio de la instancia en la república donde intervienen tres sujetos, donde dos son partes y el Juez como tercero.

El concepto de acción procesal nos indica que es la instancia en la cual un ciudadano recurre ante un sujeto con la facultad de juzgar – en este caso el Juez – a quien le pide integrar con otro sujeto el debate, por existir un conflicto intersubjetivo de intereses, (posiciones antagónicas).

La pretensión es la declaración de voluntad hecha en una demanda, mediante el actor aspira que el Juez emita – después del proceso. una sentencia.. la pretensión es siempre afirmativa.[1]

La demanda es el medio por el cual se instrumentaliza, bajo las reglas procedimentales con el  fin de materializar la acción y la pretensión. La confusión conceptual se observa ya que los elementos esenciales se dan en forma simultánea. En un escrito de demanda que contiene pretensiones, lo presento electrónica o materialmente dándose acción, pretensión y demanda en un solo acto.

Esta aclaración la realizo ya que la acción y la pretensión tienen sub elementos que responden a la pregunta similares, pero respuestas y análisis diferentes; veamos:

  1. La acción responde a las preguntas.

Quien acciona y ante quien? (sujetos): -actor y juez-,

Por qué acciona? (objeto): lograr la apertura y posterior desarrollo de un proceso

Para que acciona? (causa): obtener la paz social mediante la decisión judicial. 

  • La pretensión responde a las siguientes preguntas:

Quienes intervienen? (sujeto): actor y demandado

Para que? (objeto): lograr la emisión de una sentencia favorable en base a la pretension y controversia.

Por que? (causa): hecho que origina el conflicto en el plano de la realidad cuya existencia  se afirma  en la demanda más la imputación jurídica.

  • Conclusión

Como se puede identificar ante los elementos de la acción y la pretensión surge preguntas similares, pero respuestas distintas conforme a la excepción que se estudie, ya que existen excepciones que atacar la acción y otras la pretensión.

La excepción de cosa juzgada es un medio de defensa por el cual el resistente demandado, ataca la pretensión no la acción. La cosa juzgada se encuentra presente ante una identidad de PRETENSIONES (cuando la misma es sucesiva), al existir una pretensión ya estudiada en otro proceso firme.


[1] Alvarado Velloso, Adolfo. Lecciones de derecho procesal. Editorial la Ley Paraguay. Pag.118.