Los método inductivo, abductivo, deductivo y analógico de los que se vale el juzgador al sentenciar y su incidencia sobre el paradigma publicista del alcanzar “la verdad”.
Joel Melgarejo Allegretto[1]
1.Introducción
Este trabajo es realizado en el marco del XXXII Congreso Panamericano de derecho procesal del Instituto Panamericano de Derecho Procesal que se lleva a cabo en la Ciudad de Nuevo Nayarit México.
El artículo responde puntualmente al eje temático del panel titulado la “decisión judicial”, ante el subtema que se encuentra en el acápite, el cual desarrollo desde el género del método de justificación inferencial, partiendo desde los paradigmas filosóficos a fin de identificar su origen en el paradigma nominalista con la doctrina filosófica positivista.
Ante la explicación de los paradigmas clásico griego medieval que sustenta la filosofía naturalista, al paradigma nominalista de la filosofía positivista; apreciamos la justificación en la decisión judicial en los métodos inferenciales de inducción, deducción y abducción.
Seguidamente a estos antecedentes desarrollo cuatro conceptos: el de inferencia, su clasificación en inducción, abducción y deducción, a fin de comprender de los fenómenos jurídicos a ser aplicado por el juzgador en el momento de la justificación de su decisión.
Para la aplicación de los métodos inferenciales de inducción, abducción o deducción en la decisión judicial, me pregunto ¿Qué diferencia existe entre la función del juez y de un científico?, esta apreciación parte desde el proceso intelectivo que el juez ejerce en los momentos de decisión donde el mismo: mediante un razonamiento de los hechos, la pretensión jurídica y las pruebas, toma una decisión, para posteriormente justificarla en la sentencia, ante la función de científico que no tiene límites temporales o de acción ante su objeto de estudio .
En la conclusión afirmando por qué estos métodos son aplicables en los sistemas dispositivos de juzgamiento y no los sistemas denominados activistas o publicistas ya que estos sistemas lógicos serian una barrera ante la aplicación de otros elementos que responden en parte al paradigma griego medieval.
- Antecedentes. Los paradigmas en la filosofía del derecho.
Con la intención de abordar el tema con propiedad necesitamos saber a que corriente de pensamiento filosófico ante la teoría del derecho responde el método de razonamiento inferencial clasificado en inducción, abducción y deducción.
Ante esta necesidad -encuadrar la corriente filosófica del sistema- parto en determinar que el estudio de las líneas de pensamiento filosófico puede ser estudiados en etapas de la historia, desde el reconocimiento paradigmático de las escuelas de pensamiento.
Para los seres humanos el conocimiento se adquiere en forma escalonada, aprendemos a gatear, luego a pararnos, para posteriormente caminar sujetado por algo o con ayuda de alguien, para posteriormente dar paso solos, trotar, llegando a correr, véase que este aumento del conocimiento fue escalonado (exposición conteste al iluminismo jurídico).
Las ciencias no avanzan en forma escalonada, sino que la ciencia avanza con saltos, este progreso de la ciencia mediante saltos (explica Thomas Samuel Kuhn), responde a la creación de paradigmas, de allí donde la ciencia tiene un avance, mediante paradigmas del conocimiento que uno remplaza a otros; no existe escalones en el conocimiento sino cambios paradigmáticos
El paradigma es el grado de aceptación del conocimiento general sobre un tema mayormente aceptado en la comunidad jurídica.”
Para ubicar el razonamiento inferencial en el pensamiento filosófico que responde, realizaré un resumen de la historia en su división mediante paradigmas de conocimiento para responder a la línea de pensamiento que se aplicanr los métodos de inducción, abducción y deducción que son su clasificación.
- Primer paradigma en la filosofía del derecho. Paradigma clásico, griego medieval.
El primer paradigma nos remontamos a Aristóteles, Siglo IV A.C. cuando nos decía que existía dos maneras de conocer:
1)Existe un conocimiento sensible; a través de los sentidos, virtud que tenemos los seres humanos y los animales, pero esta característica de partida permite que existan otros seres vivos a los que él clasificaba como animales superiores, por tanto, existe un conocimiento a partir de los sentidos para los animales y otro conocimiento a partir de las causas:
2) Conocimiento de causas: Existen animales superiores que su conocimiento no se reduce a los sensibles, sino que conoce las causas del objeto conocido. El objeto se inicia con lo sensible y puede llegar a conocer las causas. (libro primero de la metafísica de Aristóteles) .
El conocimiento que parte de los sensible -los sentidos- para posteriormente identificar las características que los seres humanos conozcan a la especie del objeto identificado -causa formal- de esta manera se puede conocer las esencias.
Dentro de este paradigma filosófico se capta las causas que serían la esencia del objeto como conocimiento de este en el mundo.
Partiendo de este conocimiento se puede identificar los tipos de saberes:
1) El saber productivo: Este saber se adquiere luego de obtener el conocimiento y este conocimiento tiene la finalidad de obtener otros fines, por lo cual el saber productivo es un conocimiento que nos permite realizar cosas, en su mayoría es un saber de hacer, por ejemplo: la existencia de un puente, saber hacer un puente no tiene una finalidad en si misma, sino en la finalidad de para que se hace el puente. Este saber solo se encuentra a disposición de los hombres -animales superiores, es un saber de conocer o saber técnico.
Es un medio más eficaz para conseguir un fin, por lo cual es un saber cómo medio para conseguir el fin;
2) El saber practico: Este saber nos permite ordenar la conducta a aquello que le sea más conveniente al ser humano. Este saber es un medio, pero un fin en sí mismo, el ejemplo: La ética y la política que según Aristóteles existe de una manera ideal y es medio y un fin en sí mismo; y
3) El saber contemplativo: Este es el saber obtenido sin finalidad mediata alguna, en la cual uno conoce por el valor de conocer. Por ejemplo, en algún tiempo atrás en Paraguay los amantes del futbol comprábamos la revista de futbol el Gráfico y por este medio adquiría conocimiento en relación con la actualidad deportiva. Solo compraba la revista a los efectos de conocer.
Si Aristóteles nos presenta como se puede conocer, para luego indicarnos como se puede saber, esto nos lleva a determinar como se forman las ideas.
Pues bien, para el paradigma clásico griego medieval, las ideas se forman por medio de conocimiento de un hecho de referencia – la realidad- la cual es identificada en su esencia y esta esencia forma la palabra.
La realidad referencia, la Esencia y la palabra.
Estos elementos para concebir la palabra nos revelan que, para este paradigma, se conoce por los sentidos, los sentidos permiten una identificación de las esencias o universales del Platón, solo permisible a los animales superiores. Estos animales superiores pueden adquirir saberes por la generación de ideas, y estas ideas existen por medio de la palabra al conocer la esencia o universales.
Este paradigma al que le denomino clásico, griego medieval, es el paradigma reconocido como filosofía ius naturalista o el derecho natural, en la cual su enunciación ante el conocimiento y el saber depende de las esencias o universales.
2.2. Segundo paradigma: Paradigma filosófico moderno. Siglo XV y XIX.
Desde el Siglo IV A.C hasta finales del Siglo XIV, el derecho natural era la única manera de entender al derecho; pero desde el Siglo XV iniciaron con fundamentos las críticas al paradigma clásico, inicio este de las teorías modernas cientificista conocidas como positivista
Este paradigma se centró en demostrar mediante el nominalismo que las esencias no se pueden verificar, aquí se destaca Guillermo de Ockham quien critica a Aristóteles no existe el concepto de Universales Platón el mundo de las ideas, que fue reformulado por Aristóteles descarta que existen esencias que conoce el hombre y esencias creadas por el hombre, con firmeza afirma que no existe un todo y que existe una ética, pero racional.
Sostenía que es imposible conocer los universales solo se conoce cosas particulares (inicia la corriente nominalista -mayoritariamente aceptada hasta hoy) no existe una naturaleza de los objetos, el hombre le pone nombre a la realidad y fija conceptualmente cuales serían esas características o esencias de las cosas.
Aquí podríamos poner ante la tesis de Guillermo de Ockham, el cual marca el inicio del ius positivismo en contra del ius naturalista unas preguntas.
¿Los derechos humanos de dónde surge?, ¿Es natural o conforme a la concepción de un particular?, ¿Existe la esencia o no?.
Por demás esta decirlo, para la corriente ius positivista el derecho es un producto de la sociedad establecida con los parámetros de validez y vigencia de los estados, recordemos el sintagma “el estado es el derecho y el derecho es el estado”.
En consecuencia, las esencias no existen, siendo la palabra como construcción social, en ella misma la esencia como concepto y por medio de este se define la referencia.
La palabra es la esencia y define la realidad.
Ante este nuevo paradigma, se estableció que todo conocimiento debe ser verificable (véase precursores del Círculo de Viena.
Ante esta afirmación el conocimiento siempre es verificable, comprobable, se reduce al conocimiento empírico inductivo, lógico deductivo y el conocimiento científico.
a) El conocimiento empírico inductivo: Es un método que parte desde un fenómeno factico para arribar a una conclusión o ley general. Va de los hechos particulares a lo general. Ejemplo del agua expuesto a 100% de calor, hierve y se evapora. De lo particular a lo general.
b) El conocimiento deductivo: Parte de axiomas, teoremas, mediante normas generales que se razona a lo particular.
La moral saber practico o metafísica de la esencia. Al no poder utilizarse estos métodos no pueden ser considerados.
- Situación actual, cuestionamientos al paradigma moderno.
Si bien no existe un paradigma que desplaza al nominalista, con el positivismo jurídico o ius naturalismo jurídico como filosofía del derecho, en este momento histórico como consecuencia de la segunda guerra mundial, con el hecho histórico del juzgamiento por los tribunales de Núremberg se ha puesto en duda que el derecho no solo es la norma, sino el derecho integra el juzgamiento de principios en la construcción moral del Juzgador.
Con lo que podemos apreciar con meridiana claridad, que el positivismo jurídico ofrece métodos de razonamientos jurídicos y justificación para la decisión judicial mediante las inferencias a fin de explicar el motivo de la decisión judicial.
- Las inferencias.
Se denomina inferencias a las conclusiones mediante procesos lógicos que parten de premisas para que nos lleve a la solución ante la teoría de las decisiones jurídicas.
Las inferencias parten de premisas que son los ejes en que se razonan y justifican los métodos de inducción, abducción y deducción que son su especie. para la decisión jurídica. Estas premisas pueden ser:
- Hechos: Enunciados facticos de las partes.
- Pretensiones: El pedido que la parte hace como objeto de la decisión con un sustento jurídico normativo.
- Hipótesis: Posible conclusión subjetiva sobre los hechos o pruebas.
- Pruebas: Las pruebas producidas por las partes.
- La norma: La norma aplicable al caso concreto, etc.
En este sentido las inferencias responden a diferentes métodos lógicos de razonamiento y justificación el cual desarrollamos a continuación.
4.1. Clasificación del método lógico inferencial.
a) Inducción:
El método de razonamiento y justificación de inducción es aplicable en los casos que las premisas permitan partir de un razonamiento empírico. Este método reviste dos particularidades en su aplicación, la primera; que en este método se justifica en la fuerza de sus premisas, esto significa que da fuerza a los hechos no a las pruebas; la segunda particularidad, es que es contrastada como conclusión a las máximas de las experiencias, pruebas o axiomas.
Por ejemplo: si Juan, Mario y Diego exponen al fuego un recipiente de aluminio que contiene agua al calor, llegando el calor a 100 grados Celsius, la consecuencia seria la ebullición y evaporización del agua. Con este ejemplo podemos la premisa fáctica empírica, contrastada con hechos de normal concurrencia nos da el resultado sustentado en las máximas de las experiencias[2].
Ahora bien, claro que esta que este ejemplo carece de variables como ser la presión atmosférica, que el agua no tenga o contenga otro componente etc, ya que de existir variables el método lógico de razonamiento no sería la inducción.
- Abducción:
El método de razonamiento y justificación denominado abducción es considerado por gran parte de la filosofía del derecho como una método de inducción, pero considero que existe parecido pero, la abducción es aplicable en casos donde las premisas o enunciados no son objeto de discusión sino que ante las premisas fácticas empíricas se ensayan varias hipótesis sustentadas en pruebas; el juzgador ante las alternativas de diversas hipótesis probables indiciariamente sustentada – falta de demostración plena- descarta hipótesis y toma la mejor de ellas como conclusión.
Por ejemplo: si Juan comparece ante la autoridad y confiesa haber matado a Diego de un disparo y sostiene con declaración de Pedro que juntos lo arrojaron al rio; además, la esposa de Diego sostiene que este salió con Juan ante una discusión en el mismo vehículo, no regresando hasta la fecha, la conclusión indiciara bajo estos hechos: a) confesión de disparos, b) confesión de tirarlo al rio, c) los autores confesos salieron con el hoy desparecido y d) no hay pruebas que se encuentre con vida, la hipótesis es que Diego esta muerto. Este razonamiento responde a la probabilidad de la hipótesis de la muerte como conclusión de varias premisas. Es importante señalar que el método de razonamiento y justificación por abducción no es aplicable en el fuero penal[3].
- Deducción:
El método de razonamiento y justificación denominado deducción es aplicable cuando los enunciados de las premisas no son objeto de discusión, por existir una alta probabilidad objetiva para su conclusión.
Por ejemplo: si de los hechos resulta que Diego murió y existe un certificado de defunción emanada de autoridad competente, el Juez no tiene otra opción de tener por cierto estos hechos[4].
- ¿Qué diferencia existe entre la función del juez y de un científico?
El Juez en la función judicial tiene hechos facticos sustentando pretensiones propuestos por las partes, que deben ser juzgados según un parámetro de enunciados de rango jurídico, y en este transitar procesal el juez encuentra limites al objeto de estudio y apreciación probatorio, sesgado obligatoriamente por el método, ante las pruebas que confirman las afirmaciones de relevancia para el juzgamiento. En este método de heterocomposición denominado proceso, el juez reconstruye dentro de los medios de pruebas que diligencian las partes, ante los hechos que las mismas partes afirman, niegan y controvierten, limitados ante los plazos, o reglas que el sistema impone, a fin de tomar, elegir u optar por una decisión y justificarla.
El científico en cambio tiene a disposición libertad en conocer y constatar hechos, véase que el Juez no constata por si como el científico, el juez reconstruye los hechos mediante los elementos que las partes ponen a su disposición; el científico en cambio busca los elementos a discreción para construir, reproducir y constatar los hechos.
Es importante comprender la diferencia en la función, el método y la finalidad del quehacer del juez y del científico, ya que ambos a fin de justificar sus decisiones usan métodos inferenciales; pero su tarea, parámetros y función son distintas.
- Conclusión
Los métodos de razonamiento y justificación inferencial, clasificados como inducción, abducción y deducción, responde a un sistema sustentado en el paradigma nominalista, ante una tendencia de alto grado de aplicación positivista. Estos responden a un método a fin de explicar el motivo de una decisión.
El éxito en la mejor justificación responde en la elección del método correcto ante las premisas que deben ser evaluadas, por supuesto, ante un método de justificación por inferencias equivocadas, la decisión no será la correcta.
No obstante, ante la posibilidad de un error en el operador, el método de razonamiento y justificación inferencial nos permite con meridiana claridad contrastar los motivos de la decisión asumida, la cual responde a parámetros de la república – el juez motiva su decisión- que solo el sistema dispositivo de juzgamiento garantiza como respeto al derecho de defensa.
En contrapartida existe otro sistema, el publicista o activista, el cual no pone énfasis en los métodos de justificación ante la confianza en un juez, soberano de una decisión correcta, el cual no responde a parámetros republicanos, de control, ya que lo que no está justificado no puede ser controlado y produce un déficit al derecho de doble instancia, ya que no existe justificación racional que controlar.
Si bien, en los diversos cuerpos normativos la ley exige bajo el ropaje de la sana critica, utilizar métodos y reglas lógicas para justificación de las decisiones judiciales, creo que tenemos en américa latina muchas decisiones aun que vestir.
[1] Presidente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
[2] Como ejemplo también se puede usar el siguiente: Otro ejemplo de forma inductiva (de inducción amplificante, que va de lo particular a lo general) es éste: «a es un miembro de la clase A y tiene la propiedad P; b es un miembro de la clase A y tiene también la propiedad P…; n es un miembro de la clase A y tiene la propiedad P; por lo tanto, todos los miembros de A tienen la propiedad P». Y también podemos considerar como una inducción el argumento por analogía: «en el caso C, la solución debe ser S; C’ es un caso semejante a C; por lo tanto, en el caso C’, la solución debe ser también S». Curso de Argumentación Jurídico, Autor Atienza, p. 178/179.
Según este autor los argumentos de probabilidad también entran en la categoría de inducciones, vistas estas de un sentido cuantitativo de la expresión, puesto que el paso de las premisas a la conclusión es probable pero no necesario, como limitación se aprecia que pocas veces se dispone de los datos necesarios para realizar el cálculo probabilístico, lo que atañe al argumento probatorio y que a su vez guarda relación con la justificación externa de la premisa fáctica.
[3] Otro ejemplo que he visto en el curso sería el siguiente, “está tomado de un relato de Sherlock Holmes (que, por cierto, no haría deducciones, sino abducciones), titulado Silver Blaze: «El robo del caballo se produjo durante la noche; nadie oyó ladrar a los perros durante la noche; los perros suelen ladrar a los forasteros; por lo tanto, el ladrón del caballo no fue un forastero, sino alguien de la casa». Pues bien, parece obvio que, al igual que los detectives y la policía, también los fiscales o los jueces y el resto de los mortales razonan de esta manera en las condiciones apropiadas” Manual de Argumentación, Atienza, p. 179.
A su vez este argumento no puede ser utilizado por el juez en virtud al principio de inocencia y como bien lo señalo en materia penal su total imposibilidad.
[4] Otro ejemplo que comparto es «El juez que cometa un acto de prevaricación debe ser condenado a la pena mínima de un año; el juez J ha cometido un acto de prevaricación; por lo tanto, el juez J debe ser condenado a una pena mínima de un año» Manual de Argumentación, Atienza, p. 174.