Ponencia en el Primer Congreso de Justicia Constitucional y DDHH de la Universidad de Bolonia. 21 y 22 de abril de 2022. LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Panel: Constitución, Estado y Derechos. Aspectos complementarios y tensiones.

Tema: LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Muy buenas tardes.          

            Daniel Kahneman en su último libro titulado “RUIDO. Una falla en el juico humano” cita al celebre Juez Norteamericano Marvin Frankel centra su atención en lo que el menciona como: “que la idea de juicio justo demanda una discrecionalidad judicial sin trabas” y que hoy, muchos casos no deben medirse por la complejidad del mismo sino por los prejuicios y actitudes del juez quien lo va resolver.

            Hoy donde la filosofía el derecho con los estudios de Alexy y Ronald Dworkin han establecido con contundencia que el decir de los jueces es fuente del derecho, más allá de las jurisprudencias pretorianas que también lo son. Nos indica la trascendencia de las sentencias para comprender no solo el pensar de los Jueces sino de un poder judicial que tiene como función equilibrar la república y la democracia para vivir en un Estado de derecho.

Pues bien; surgen muchas preguntas sobre la sentencia constitucional en estos minutos vemos de responder dos preguntas: ¿Quién sentencia y para quien sentencia?

  1. ¿Quién sentencia?

Para entender a la sentencia como consecuencia de un procedimiento constitucional, debemos referirnos al sujeto de quien emana, el Juez en casos constitucionales (más aun para los países que tienen un sistema difuso). Este integrante del poder estado, Poder Judicial en particular, es un representante indirecto del pueblo, el mismo igual que otros, cumple un mandato, por ejemplo, el legislador cumple el mandato del grupo que representa, el presidente de la Nación o República cumple el mandato del pueblo y ¿el Juez el mandato de quien cumple?

El Juez igual que todos los funcionarios del estado o representantes de los poderes de este cumple un mandato, un mandato que, a diferencia de los citados, no deviene de persona alguna. Expliquemos:

En las obligaciones en general existen, obligaciones reversibles e irreversibles, las primeras pueden comprender, las convenciones: contratos, acuerdos, la promesa, pactos, etc, las cuales pueden ser cumplidas o incumplidas por las partes. Véase un contrato de compraventa, un acuerdo internacional de libre comercio, hasta inclusive algo tan delicado como un acuerdo de paz, son obligaciones reversibles, pueden ser cumplidas o no.

El mandato genera obligaciones reversibles e irreversibles. El mandato es el acto jurídico por el cual dos personas se ponen de acuerdo para cumplir derechos y obligaciones, donde un sujeto de quien proviene el mandato obliga al otro, quien debe cumplir el compromiso, obsérvese que en este tipo de mandato entres dos sujetos existe un estado de dependencia, la cual es reversible ya que el mandante o mandatario, pueden incumplir con sus obligaciones.

Ahora bien, el Juez cumple un mandato, pero a diferencia del citado antecedentemente, el mandato que cumple no deviene de dos sujetos, deviene de la ley, por tanto, el juez tiene un mandato de la ley y de la constitución, no de persona alguna, por lo cual su obligación a diferencia de todas las demás es irreversible.

Entiéndase el Juez no puede incumplir el mandato que la ley le otorgo, el mismo cumple -reitero- una obligación irreversible de la constitución, de la ley, del propio estado en el cual entendemos, que el derecho es el estado y el estado es el derecho.

Si entendemos, que el Juez recibe el mandato de la Constitución y la ley (del propio Estado), la sentencia en sentido general es un indicador de República, existe una república si se respeta, si se da cumplimiento a la decisión de un juez.  Recordemos que el Juez juzga el caso concreto, juzga la ley en el caso particularizado, y su consecuencia es la creación del derecho, pero el cumplimiento coactivo de la decisión es facultad de otro poder del estado que tiene la fuerza pública, el Poder Ejecutivo.

Es notoria la función de los poderes del estado: el congreso legisla la ley, el estado reglamenta la ley y el juez juzga la ley y la constitución, creando el derecho en el caso particularizado. Esto no significa que los ciudadanos no interpretamos la ley, todos en un estado interpretan la ley, en algunos casos, para cumplirla, conocer sus efectos y en otros casos también para incumplirla, pero solo el Juez la Juzga y es el único que da razones, está obligado a diferencia de los demás citados en dar razones de su decisión.

Asimismo, tanto el legislativo, como el ejecutivo interpretan la ley, el legislativo conforme a los intereses que representan, el ejecutivo, conforme a los intereses de su política de estado, el Poder judicial, en sus jueces juzgan la ley en forma imparcial ante los mandatos constitucionales.

Entiéndase que la imparcialidad es un ropaje indefectible en la función del juez, es un principio en su función, y digo ropaje ya que imparcial es el sujeto que juzga, el JUEZ, y no la decisión que se toma.

El juez en su quehacer jurídico procesal debe ser imparcial, como también, al tomar la decisión y al justificar su decisión – sentenciar – pero la sentencia en sus efectos es parcial, ya que se decide hacia el interese de una parte, hacia el interés de la otra parte o demostrando que ambos intereses no son atendibles por el derecho.  Reitero el imparcial es el Juez, no la sentencia.

Para quien sentencia:

Alexis de Tocqueville  afirmó:

“El juez americano se parece, pues, perfectamente a los magistrados de otras naciones. Sin embargo, está revestido de un inmenso poder político […] La causa reside en este solo hecho: los americanos han reconocido a los jueces el derecho de basar sus sentencias en la Constitución más que en las leyes. En otros términos, les han permitido no aplicar las leyes que les parezcan inconstitucionales”.

Precisemos conceptos, la república y la democracia son instituciones jurídicas diferentes pero que coexisten.

            La democracia: es el instrumento de participación constitucional de que tenemos los ciudadanos en elegir representantes, estos representantes que gobiernan la república en sus diferentes funciones, véase, en coexistencia con la democracia. En sus funciones los gobernantes ejercen su función mediante la república, entiéndase que la república consiste en el ejercicio del poder controlado por la ley en equilibrio a los otros poderes del Estado.

            Precisemos que la república se controla mediante la ley, y el reciproco control, que emana de la propia constitución, hoy el poder judicial es el que cumple y hace cumplir la constitución, entiéndase que, mediante el proceso, restablece, sanciona y hace cumplir los derechos a todos los ciudadanos y también del estado.

            El actuar prudente creando el derecho mediante la sentencia permite, a la sentencia judicial erigirse como indicador de equilibrio republicano.

Debemos dar valor a la construcción nacional de los fallos, no por la persona del Juez sino por su gran implicancia como protagonista activo del que hacer nacional para un Estado de Derecho.

Y ante los órganos internacionales como reaccionan los jueces, debemos valorar el nutrido análisis de los derechos en las sentencias constitucionales para que así los organismos internacionales como la CIDH, también la valore y de esta manera conseguir una dimensión “ascendente” del diálogo interjurisdiccional:

 ¿cómo ha sido la recepción y tratamiento por parte de la Corte IDH de las doctrinas elaboradas por los jueces nacionales?

Debemos romper esa unidireccionalidad de los fallos y que sea un verdadero dialogo.

Conclusión.

¿Quién sentencia?

  1. En la aplicación del método de decisión, valoración del proceso y juzgamiento de la ley, denominada sentencia (concepto de esta). En la realidad atribuida a quien cumple el mandato de la ley denominado Juez como sujeto imparcial, ya que: a) Lo imparcial, es el juez, no el acto, y es imparcial ya que no se encuentra en posición de beneficio de lo que juzga.
  2. La sentencia es un acto porque no es una omisión o una obligación de no hacer, sino por el contrario, tiene una consecuencia en el juzgar la ley y la constitución del caso particularizado, creando para el mismo, el derecho.  Pero el sentenciar es un mandato que deviene de la constitución y la ley, no de persona o poder del estado alguno, por lo cual no es un pacto o una convención, erigiéndose como fenómeno IRREVERSIBLE.
  3. Por tanto, la decisión en la sentencia es parcial, por ser conmutativa, dando nacimiento a un nuevo derecho.

¿Para quién se sentencia?

  1. Se sentencia para el caso concreto.
  2. Se sentencia para la construcción del derecho.
  3. Se sentencia para el equilibrio de los poderes del estado.
  4. Se sentencia para la comunidad internacional – jurídica o académica-.
  5. Se sentencia para la vida en sociedad y sobre todo para la vivir en paz.