LA CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS EN EL PROCESO PENAL PARAGUAYO

 LA CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS EN EL PROCESO PENAL PARAGUAYO

INTRODUCCIÓN

El sistema procesal penal en nuestro país se encuentra aún por la senda de la transición de aplicación, necesita elementos auxiliares para facilitar su implementación. Entre estos elementos se encuentran las actas uniformes establecidas por las instituciones, los métodos de peritajes uniformes, así también la utilización de técnicas de control de la evidencia y la prueba penal. En este punto me refiero a la cadena de custodia de evidencias ya que este es el método según la práctica comparativa en países de procedimientos garantistas, con el cual se realiza un seguimiento efectivo de la prueba recogida en el lugar del hecho.

El tema que nos ocupa hoy intenta contribuir en la utilización de técnicas de control de la evidencia y la prueba penal uniforme, ya que nuestro sistema penal de raíces garantistas, sostiene una persecución penal basada en la sustentación de pruebas, por tanto este trabajo contiene un estudio que se inicia en el lugar del hecho, donde se obtiene la prueba incorporándose al proceso penal. En nuestro país uno de los inconvenientes en la prosecución penal es la forma de incorporación de las pruebas para sustentar una imputación o acusación razonable.

Desde la implementación de la reforma procesal penal en el año 2000 hasta hoy día, experiencias nos han demostrado que varios procesos han quedados impunes por los procedimientos irregulares en la obtención de las pruebas. En este contexto no debemos dejar de mencionar la cantidad de causas penales que han sido sobreseídas por la manipulación que han sufrido las evidencias, haciendo imposible la valoración de resultados reales en los peritajes realizados.

Analizando esta premisa el problema comienza en el lugar del hecho. La Policía Nacional – sistema 911 – generalmente es la primera en acudir al lugar del suceso, con conocimiento de su labor e instrumentos como hoja, bolígrafo y papel, se constituyen, recogen las pruebas (si se trata de un hecho de homicidio identifican el cuerpo recogen las evidencias con las cuales se consumó supuestamente el hecho, etc). El oficial de Policía interviniente deja las pruebas a cargo de cualquiera de sus compañeros, para posteriormente ser remitidas a la fiscalía donde la prueba es manipulada por el  practicante que la rotula, siguiendo sucesivas manipulaciones hasta llegar a las manos del perito del departamento de Criminalística de investigación de delitos de la Policía Nacional. Como consecuencia de la serie de manipulaciones, los resultados periciales no coinciden con la realidad de los hechos, lo cual se ve reflejado en el juicio oral con sobreseimientos o condenas. 

Si lográramos instalar un sistema eficiente para el seguimiento y control de las evidencias contribuiríamos con el respeto a las garantías procesales. Este ensayo espera dotar a la Policía Nacional y el Ministerio Público de una herramienta para llegar a este fin, incorporando el formulario de cadena de custodia para pruebas físicas a fin de identificar las manipulaciones y evitar que se planten evidencias. La experiencia en países donde han implementado el formulario de la cadena de custodia de evidencias, nos demuestra que por este medio han podido disminuir las ventas de las pruebas de los depósitos del Ministerio Público, la plantación de pruebas en los procesos,  así como incide en la valoración de la prueba en los juicios.

En este contexto, la investigación se inicia identificando las diferencias existente entre lo que debiéramos denominar evidencia y prueba, para posteriormente desarrollar la importancia que reviste el control y protección de las evidencias en el sistema acusatorio.

En el ámbito de aplicación, también se delimitan las responsabilidades en la utilización del formulario de cadena de custodia y sus implicancias normativas. Por ello la investigación ha abarcado un estudio dentro de las instituciones involucradas, finalizando con la propuesta con directrices para la implementación del Formulario de cadena de custodia de evidencias en el Proceso Penal paraguayo. 

                            Joel D. Melgarejo Allegretto

CAPITULO I. 

LA EVIDENCIA Y LA PRUEBA PENAL

 A fin de introducirnos al desarrollo extensivo de la viabilidad de aplicación de la cadena de custodia de evidencias en nuestro país, quisiera desentrañar lo que entendemos por evidencia y prueba en el ámbito del sistema procesal penal. En primer lugar pasare a clasificar los tipos de evidencias y sus definiciones a fin de una comprensión lógica y comparativa con la palabra prueba, debido a que en la presente investigación identificaremos a la evidencia como “.. cualquier objeto, marca o impresión, por más pequeña que sea que pueda contribuir a la reconstrucción del crimen o conducir a la identificación del criminal o concretar al criminal con la victima o con la escena del crimen y que pueda requerir el procesamiento en el laboratorio para rendirla utilizable en la investigación o en el juicio…” (HIDALGO MURILLO. 2000. página 283) y entenderemos por prueba a las evidencias presentadas ante el Juez a fin de sustentar una petición de cargo o descargo (OMEBA. 1957.)

1. La evidencia

En el trascurso de la investigación de un hecho punible conocida como investigación penal encontramos frecuentemente la palabra evidencia calificando de esta manera a los medios o instrumentos dejado por los delincuentes en el lugar del hecho, que una vez analizados o procesados podrían convertirse en medio de prueba del hecho o que relacione el hecho con su autor. (HIDALGO MURILLO. 2000. página 285).

Debemos de tener en cuenta que las evidencias son los instrumentos con los cuales se corroboran o desmienten la existencia de un hecho punible, por tanto el personal policial o personal facultado para recoger la evidencia lo realice con los medios y formas necesarias para que la misma sea admitida en el proceso penal, contemplándose en el procedimiento la relevancia, si se relaciona de manera lógica al hecho punible principal y la competencia, cuando han sido recabadas respetando las formalidades que para ello exige la ley. Por ende encontramos que la evidencia podría concebirse en dos aspectos:

El primer aspecto estructurado en relacion con el hecho y se subdivide en dos: La primera denominaremos evidencia directa, siendo aquella percibida por los sentidos del testigo, pudiendo probar de esta menear la existencia de un hecho principal sin ninguna suposición. Podemos citar como evidencia directa el arma homicida encontrada en el lugar del hecho por el personal policial.

En segundo lugar encontramos a la evidencia indirecta, considerando a la evidencia que tiende a probar el hecho principal por inferencia. Generalmente este tipo de evidencia se conjuga por medio de un silogismo ya que la evidencia exige probar varios hechos materiales, que si se considera su interrelación tienen a establecer la existencia  del hecho principal. Este tipo de evidencia es considerada por los Fiscales en la investigación de hechos de enriquecimiento ilícito cuando encontramos que el investigado posee cuentas millonarias en bancos y bienes millonarios teniendo un sueldo bajo en instituciones publicas.

El segundo aspecto concibe su estructura de conformidad a las evidencias materiales e inmateriales, las cuales subdividimos de tres maneras: En primer lugar las evidencias podrían concebirse en forma oral, por medio de las declaraciones hechas por testigos que declaran bajo fe de juramento y que conocemos como prueba testimonial. Como segundo tipo de evidencia se encuentran las evidencias documentales, refiriéndonos a los documentos de tipo material escrito o impreso, comprendiendo en este espectro a los certificados bancarios, fotografías, etcétera. 

En último lugar encontramos a las evidencias físicas, reales o materiales, calificando de esta manera a los objetos tangibles o propiedad que son admitidas en el juicio como objetos del hecho punible, como son las armas, objetos del delito entre otras. 

    La cadena de custodia de evidencias obtiene su naturaleza mediante el resguardo y seguimiento que solo se  da con evidencia documental y las físicas denominadas también reales, ya que estás podrían deteriorarse o perder sus características en el tiempo de no ser almacenadas correctamente, lo cual influiría directamente en el proceso penal una vez que la misma sea incorporada como elemento probatorio.

2. La prueba

Otra terminología utilizada normalmente en el proceso penal es el de prueba ya que va acompañada subjetivamente de la actividad procesal, dirigida al objeto de obtener la certeza judicial, por lo cual podemos definirla, como todo elemento que pueda servir al descubrimiento de la verdad penalmente relevante acerca de los hechos que en un proceso penal se investigan y sobre los cuales pretende actuar el estado por medio de la norma; según FABIAN I. BALCARCE “…desde un punto de vista natural y amplio, la prueba es lo que corrobora, justifica o da la razón de algún hecho…” (BALCARCE. 1996. página 15).

El sistema procesal implementado en nuestro país se encuentra sustentado en principios que respetan el papel de la prueba, ya que la misma se encuentra inserta por el material fáctico, encontrándose en todo el conocimiento de la existencia o inexistencia del suceso sometido a juicio. El valor objetivo y abstracto de la prueba es la obtención de la verdad siendo una proposición en consecuencia de la prueba, esta es la verificación de las comprobaciones ya que la misma actúa como una necesidad del ser humano; el resultado que ésta arroje es preponderante para la solución penal. Nos referimos a la verdad como final de una investigación siendo que la misma obtiene como resultado directo la justicia, y en el mismo contexto resaltamos que la verdad es alcanzada por medio de elementos obtenidos en base a estas investigaciones ya que el proceso penal esta comprometido con el orden público.

La problemática de la prueba constituye un aspecto esencial, debido al carácter de pilar fundamental dentro del campo procesal general y más aún del procesal penal, toda vez que ella sea la que determine la resolución justa o injusta de la causa que tome el tribunal competente; de ahí surge la necesidad de que sea válida y efectiva, generada conforme a ley y a las garantías del debido proceso, por ello recalcamos la importancia que reviste la utilización de herramientas de control de la evidencias a fin de la justa solución penal. Pero lamentablemente, así como es de importante la prueba, es también el elemento procesal más susceptible de ser alterado, pues su manipulación puede darse en varios momentos: a la hora de formarla o recogerla, al presentarla e incorporarla y en la valoración para decisión judicial.

La prueba en materia penal es sinónimo de garantía, naturaleza que le convierte en imperativa. De ahí tenemos que dentro de este campo para que algo sea considerado como prueba deberá ser introducida al proceso en cumplimiento de las derechos y garantías procesales, por ende encontramos dentro del proceso dos tipos de pruebas: la valedera y la ilícita.

2.1 La prueba valedera

La prueba valedera podría ser, de cargo o de descargo sobre la culpabilidad o no del acusado, se requiere de conformidad al Código de Procedimiento Penal, que sea pedida, ordenada, practicada e incorporada en el juicio solamente y ante los tribunales penales, salvo las consideradas como pruebas urgentes o anticipos jurisdiccionales de prueba; además se condiciona su validez al hecho de que no sean obtenidas a través de medios como tortura, maltratos, coacciones, amenazas, engaños, inducción a la comisión del delito u otros medios corporales o psíquicos que vulneren la voluntad del sujeto y que violan también los derechos humanos reconocidos por nuestra legislación y por instrumentos internacionales.

Por consiguiente toda prueba que quebrante estas garantías, así como las constitucionales, no tendrá validez alguna para fundamentar la acusación o para producir la convicción del tribunal en la sentencia, por más que el único medio para conseguirlas sea la violación de un derecho, hecho que se encuentra contemplado no sólo en ley adjetiva penal sino también en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, que de igual forma protegen estas garantías.

Además, la prueba debe tener relación con el objeto del proceso, es decir, ser pertinente, que busca descubrir la perpetración del delito y la responsabilidad del acusado, en lo penal buscamos la valoración de un hecho concreto que ya ocurrió, pero con la limitación de respetar las garantías constitucionales y los derechos humanos de las partes que intervienen en el proceso como ya mencionamos.

2.2 La prueba ilícita

Podemos decir que la prueba ilícita es aquella que en sentido absoluto o relativo, es contraria a la forma establecida en la norma o va contra principios y garantías protegidos por el derecho positivo, que recoge además la protección contenida en los tratados internacionales sobre derechos humanos. 

La prueba ilícita tiene íntima relación con el concepto de medio de prueba prohibido o ilícito, que es aquel que proporciona elementos que permiten llegar a constatar la existencia de un hecho o la responsabilidad de un sujeto, pero que el ordenamiento jurídico lo prohíbe utilizar, por ser contrario a sus principios y garantías; es decir son pruebas obtenidas o utilizadas en contra de lo que señala la ley y su consecuencia directa es la inadmisibilidad, sin importar la clase de prueba.

El carácter licito o ilicito de la prueba es determinado por la legislación de cada país, siguiendo distintos criterios. En el Paraguay se considera prueba ilicita, a la obtenida con violación a la ley y a la Constitución, a los instrumentos normativos donde se consagran el debido proceso y la protección misma de las garantías del ciudadano, sobre todo en lo que se refiere a  derechos humanos.

 La prueba ilícita puede ser detectada y examinada en dos momentos procesales: uno en la etapa intermedia, dos durante la audiencia preliminar. Este es el momento en el que mejor desempeño tiene el juez como garantizador del debido proceso, aquí se fijan las evidencias principales pre-procesales o procesales que van a convertirse en pruebas en el juicio, y es por ello que puede detectar si hay alguna prueba ilícita y al momento de dictar sentencia por parte del Tribunal de Sentencias, luego de que se han presentado todas las pruebas de cargo y descargo, le corresponde al tribunal analizarlas para ver cuáles le sirven para fundar su sentencia. 

Con el objeto de localizar las pruebas ilícitas en el procedimiento penal, el sistema de justicia debe prever herramientas que de control, resguardo y protección de las evidencias, para evitar las injusticias e impunidades al momento de individualizar a los responsables de la manipulación indebida de las evidencias.

Toda prueba que se obtenga con violación de las garantías individuales reconocidas, es ilegal, por lo que no tendrá validez alguna, es nula e inadmisible, sea prueba para fundamentar la acusación o para llevar a convicción al Tribunal de Sentencia.

Esta tacha de ilegalidad de las pruebas no afecta solamente a los actos inmediatos con los que se viola la garantía constitucional sino también a sus consecuencias, por ejemplo una confesión del imputado obtenida mediante tortura, confesión en la que menciona el lugar específico donde se encuentran determinados objetos que son parte del delito y que son incautados por las autoridades; pruebas que en el momento de ser analizadas tendrán que ser desechadas por ilegales, ya que en cuanto a la confesión, ésta se logró a través de medios inadecuados y prohibidos y la incautación al ser consecuencia de la información inadmisible también será nula. 

Esta tesis de causalidad de los elementos de prueba ilícitos, ha sido recogida por una buena parte de la doctrina y jurisprudencia internacionales.La jurisprudencia norteamericana la ha denominado como “tesis del fruto del árbol envenenado”, mientras que otros como J. Maier, (MAIER. 2002. página 697) la han llamado “regla de exclusión o la doctrina de la fuente independiente”, según la cual no puede aceptarse como válido que se utilicen pruebas directamente relacionadas con otros elementos de prueba ilícitos, para sustentar una posición contraria a la del imputado o acusado en el proceso penal.

Entre las corrientes latinoamericanas, según tratadistas, predomina jurisprudencialmente la tesis de que los actos consecuencia de las pruebas ilícitas (en la incautación de objetos) son objetivos, neutros al valor de licitud o ilicitud de las pruebas, y quienes sustentan esta aseveración, la justifican en que debe considerarse siempre superior el interés de la colectividad, que no se debe dejar sin castigo una conducta delictiva por causa de un formalismo o tecnicismo procesal, aunque implique sacrificar los intereses del particular en el caso concreto. Ellos a mi forma de ver lo que estarían haciendo es lo que la misma doctrina lo ha llamado como la “supresión mental hipotética”, esto es, eliminar lo ilícito y se quedan con lo lícito, cosa que en la práctica no lo podemos hacer.

Asimismo, existe el criterio de jueces que quieren separar la consecuencia ilícita de la prueba ilícita, siendo que lo uno depende de lo otro, van de la mano de conformidad a los mandatos constitucionales  (VELEZ, Presentación de la evaluación de la reforma penal en Paraguay, 2003) asimismo, e uno acarrea a lo otro, existe una dependencia que no se la puede querer enmascarar, además que el respeto a una garantía constitucional, jamás puede ser calificada como un “formalismo o tecnicismo procesal”. 

Es importante acotar, que el sitio del suceso es el lugar que otorga evidencias e indicios que indican los pasos a seguir en una investigación. Estas evidencias recogidas exigen un procesamiento debido a que los elementos u objetos productos del hecho ilícito deben relacionar el suceso con la victima, con el lugar o con el objeto. Esta vinculación obedece al hecho que la cadena de custodia es un elemento ínfimamente relacionado a la causalidad del hecho punible, ya que el elemento custodiado es el nexo causal entre el sujeto autor del hecho y el objeto o elemento que ocasiona el resultado, todo ello de conformidad al principio de transferencia. 

Por ello, esta investigación intenta dar los primeros pasos a fin de salvaguardar la labor de la prueba a la hora de hacer justicia, interpretando nuestra norma procesal para la implementación del formulario de cadena de custodia de evidencias, contribuyendo en la implementación del sistema acusatorio emanada por las bases jurídicas procesales en nuestro país.

CAPITULO II. 

SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO

El código de procedimiento penal de 1890 contenía principios denominados inquisitivos, otorgando a la figura del Juez como representante del órgano jurisdiccional la facultad de tomar la iniciativa para originar el proceso penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, con características excesivamente formales, rigurosas y con un sistema no público. En el año 2000 entró a regir en el sistema judicial paraguayo el Código Procesal Penal (Ley N° 1.286/98), el cual constituye un cuerpo legal que cumple con las directrices que otorga la Constitución Nacional y establece principios de un sistema de corte acusatorio. Si bien es cierto, la reforma del sistema penal aun se encuentra en un periodo de transición en su implementación y adaptación cultural debido al arraigo que ha obtenido el sistema de corte inquisitivo que rigió en nuestro  país por más de cien años.

La nueva estructura del poder judicial con la instauración de un órgano encargado de la carga de la prueba y así como de la persecución penal son ejemplos tangibles de las nuevas estructuras del proceso penal moderno, para una mejor comprensión describiremos las características de los sistemas inquisitivos y acusatorio en cuanto a la importancia que reviste la prueba en cada uno de ellos.

1. El sistema inquisitivo

Uno de los paradigmas de la revolución liberal del siglo XIX fue la división del Poder. El procedimiento penal siguió el mismo principio: dividir el procedimiento, entre un órgano instructor y otro juzgador. Quien instruye, total o parcialmente, no puede dirigir el juicio y dictar sentencia. 

A fin de realizar una reseña histórica, partiremos desde la llegada de la Ilustración – escuela que sustenta la teoría clásica del delito y de la pena -, llevaron cambios sociales y políticos producidos no solo en Europa sino también en América entre finales del siglo XVIII y hasta la mitad del siglo XIX, siendo sus grandes pensadores Montesquieu, Voltaire y Rousseau, quienes difundieron el concepto del mundo moderno del racionalismo y la igualdad de todos los hombres, la libertad y el contrato social; además aparece la justicia sobre la base del respeto a las leyes y la participación de los ciudadanos. Según el contrato social, las leyes serían la expresión entre los ciudadanos en relación con el bien común, y en ese carácter resolverían la discrepancia que pudieran surgir entre la sociedad y el individuo dándonos de esta manera el nuevo enfoque a los sistemas de impartir justicia. 

Durante la Edad Moderna, Francisco I de Francia, introdujo un sistema de procedimiento llamado procedimiento inquisitivo, en cuya virtud, los procuradores del Rey o los llamados justicieros del Rey ejercían de oficio la acción. Ya que el procedimiento inquisitivo no requiere para su tramitación ni para la sentencia la actuación acusatoria pública o privada, debido que las funciones de acusación y de decisión (para absolver o para condenar) quedan atribuidas al juzgador; ocupa el acusado, en este sistema, un lugar de inferioridad con respecto al acusador o al Juez instructor, limitándose arbitrariamente el derecho de defensa. 

En este sistema penal encontramos un elemento denominado el secreto sumario, que se caracterizó por no estudiarse el valor de las pruebas Los fallos se dictaban sin fundamento probatorio, como asimismo en todas partes se veía el odioso aspecto de condenas a procesados por meras presunciones o sospechas, haciendo caso omiso a la búsqueda de la verdad como fin del proceso. Este sistema se encontraba regido por los prejuicios del Juez, siendo el mismo quien se encargaba de investigar desde la producción de un hecho hasta que el mismo considere necesario su sanción penal.

América Latina, con posterioridad a la independencia del yugo español, fue adquiriendo sus propios instrumentos normativos adoptando como modelo el diseño inquisitivo. Nuestro país en el año 1890 incorporo al sistema jurídico nacional un condigo procesal penal con bases inquisitivas cuyas características fueron largos procesos judiciales, penitenciarías llenas por descongestionar estos procesos, el autoritarismo de los magistrados, y como habíamos citado antecedentemente nos encontramos con sanciones sin elementos probatorios ya que el juzgador se basaba sus resoluciones en las actas de denuncias y declaración de la victima o la declaración del propio encausado aceptando la culpabilidad luego de semanas de torturas en los calabozos de las comisarías. 

Al identificar algunas características del sistema inquisitivo encontramos, a la  concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que obviamente resulta incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Como lo ha destacado reiteradamente la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en primer lugar en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación. En este contexto en el procedimiento inquisitivo la fase de instrucción es la central del proceso penal, la instrucción es secreta, durante gran parte de su duración, no sólo respecto de los terceros ajenos al procedimiento, sino que también para el imputado, lo que infringe el derecho de defensa.

El proceso penal en este sistema no contemplaba el principio de contradicción en juicio -entendido como confrontación entre los sujetos de proceso penal que solo se da con la aplicación de la oralidad – con lo cual se impide la sustentación probatoria de la defensa. Por otra parte el Juez al analizar los alegatos de defensa ya se encontraba con una serie de prejuicios debido a sus características de investigador en el proceso. Este sistema con las características citadas anteriormente, nos da la pauta que la prueba no ejercía en el proceso ninguna función, debido a que no se realizaba una valoración objetiva de elementos probatorios para la decisión jurisdiccional, al no otorgarle al imputado la posibilidad de ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas. Es sabido que este sistema no exige la comprobación del hecho enjuiciado, por tanto la prueba no constituía elemento preponderante para el esclarecimiento del hecho. Debido a esta circunstancia las evidencias no necesitaban ser resguardadas ni custodiadas.

Para la mejor comprensión del tema realizaremos una breve descripción de las funciones del Juez, el Fiscal y la Policía en el sistema inquisitivo, aclarando que el orden de prelación de los operadores del sistema en el proceso inquisitivo deviene del protagonismo que asumen en la carga probatoria.

1.1 El Juez

En el proceso inquisitivo el Juez poseía una función híbrida ya que aparte de juzgar la comisión de un hecho punible tipificado en la norma penal, se encargaba de la  dirección de la investigación, constituyendo el procedimiento de recopilación probatoria  un acto procesal y por ende, jurisdiccional. El juzgado era el organismo encargado de recibir el parte policial donde relataban los hechos, esta comunicación policial era el elemento con el cual se habilitaba una etapa denominada sumario. El sumario no contemplaba un plazo de finalización, contribuyendo esta situación al hecho de hacinamientos en las penitenciarias por la cantidad  presos sin condena. 

Como citábamos anteriormente el parte policial relataba los hechos, los cuales en su generalidad, eran los motivos que argumentaban la sentencia condenatoria luego de años de proceso. Asimismo, como mencionamos anteriorment el juez se encargaba de recolectar los elementos de pruebas y sentenciar sobre estas no permitiendo la confrontación probatoria a fin de sustentar la sentencia, contraponiéndose al principio de contradicción.  

1.2 La Policía

La Policía Nacional, cumplía sus funciones de prevención, represión e investigación de los hechos delictuosos. La misma era el órgano donde se recibían las denuncias para iniciar el proceso. El poder de este órgano del Poder Ejecutivo era bastante amplio debido a que los partes policiales remitidos al Juez eran considerados el elemento de prueba de mayor valor en el momento de constituirse la sentencia en una causa penal. La Policía cumplía funciones independientes en la investigación con directrices directas del Juez del Crimen. 

  1. El Fiscal

El Fiscal en el proceso penal inquisitivo cumplía funciones consultivas, proponía diligencias y contestaba vistas de los Jueces del Crimen, si bien es cierto en ese momento histórico el funcionario Fiscal era parte de la Corte Suprema de Justicia con asignación presupuestaria asignada entro de este poder del estado. En el sistema inquisitivo el fiscal no poseía un papel preponderante como ocurre hoy en día en el proceso penal de principios acusatorios.

2. El sistema acusatorio

Debido al nacimiento de los derechos humanos, así como a tratados internacionales que ingresaron en las legislaciones mundiales, se establecieron las garantías personales ante el poder estatal. Según la reseña histórica el Código Francés que separó el derecho material y el derecho procesal, sirvió de modelo para la reforma del sistema inquisitivo en Europa continental (MAIER. 2002. Página 435) en esta época de cambios y evoluciones la expiación de esta doctrina fue llevada acabo por las nuevas dogmáticas ideológicas y revolucionarias características del siglo XIX. En esta nueva doctrina penal nos encontramos con prohibiciones para el estado con el fin de salvaguardar los derechos individuales, claros ejemplos de ello son: el castigo a la tortura, la libre defensa.

    Posterior a Francia el proceso penal mixto y acusatorio abarcaron los países como “…Austria, (1873), Alemania ( 1877), España ( 1882), Noruega (1887), Hungria(1896), e Italia ( 1913), aunque este último caso es preciso aclarar que las nuevas ideas ya habían ingresado totalmente en los códigos regionales antes de la unificación italiana…”(MAIER. 2002. páginas 363-364.), donde el papel decisivo para la valoración de las responsabilidades en la comisión de un hecho punible se basa en la carga probatoria mediante actos que son ejecutados por los sujetos intervinientes, persiguiendo la verdad procesal construida en el juicio oral sobre la base de la confrontación de las pruebas rendidas por las partes. En esta fase se comienzan a utilizar como herramientas diarias en el quehacer de justicia las ciencias auxiliares del Derecho como son la psicología judicial, la sociología judicial, entre otras.

El sistema acusatorio esta basado en el sistema de libre valoración de la prueba y no el de la prueba tasada. El procedimiento acusatorio supone la confianza en la capacidad de apreciación de la prueba y de la formación de la convicción de parte de jueces que la han presenciado directamente en audiencias públicas, de acuerdo con los principios de inmediación y concertación, donde las partes han tenido iguales oportunidades de producción y control de la prueba. 

En el sistema acusatorio, la prueba adquiere notoria importancia dando posibilidad a la aplicación de sistemas de control, debido al papel que estas desempeñan en el sistema penal pudiendo analizar su importancia desde tres aspectos el dogmático, político y persecutorio: en el aspecto dogmático, se ocupa del estudio de la prueba en la sustanciación del debido proceso, junto a la acusación, la defensa y la sentencia, convergiendo ante la prueba la función estatal de la acusación, ante las garantirás individuales de la defensa, como también el ejercicio de la valoración de la prueba en la función del juzgador; en el aspecto político sustenta que la prueba actúa como el elemento que contrarresta las arbitrariedades estatales debido a los elementos de garantismos del proceso, y en el aspecto persecutorio los elementos probatorios son las herramientas utilizadas para la reconstrucción de los hechos con el objeto de la demostración de la verdad, las pruebas constituyen las bases de los relatos fácticos del estado como sujeto acusador y como garantías para el sujeto defensor (BALCARCE. 1996. páginas 25-26).

    Estos aspectos son los principios por los cuales el sistema acusatorio abre la posibilidad al control probatorio pudiendo ser efectivizada por la instauración del sistema de cadena de custodia de evidencias. El sistema de cadena de custodia sustentadas en los derechos fundamentales que atañe a la protección, incorporación y valoración de la prueba es un instrumento auxiliar del proceso penal de corte acusatorio, su necesidad de implementación nos demuestra la praxis, resultando prueba de sus efectos positivos la implementación de este instituto por parte de países como Chile y Costa Rica. 

2.1 El Código Procesal Penal (Ley N° 1.286/98)

En el año 1989, la caída del régimen autoritario del Gral. Alfredo Stroessner marcó un hito significativo en los esfuerzos ciudadanos por la construcción de un Estado de Derecho. En poco tiempo, las fuerzas sociales convinieron en la convocatoria de una convención nacional constituyente, promulgándose en el año 1992 la Constitución Nacional consagrando un régimen garantista de corte acusatorio como modelo de enjuiciamiento para la consecución de la justicia penal. Nunca antes se había establecido con tanta claridad los mandatos garantistas a partir de los que se pretendía compatibilizar el ejercicio efectivo del poder punitivo del Estado con los presupuestos de una sociedad respetuosa de la persona humana a la que se identifica como fin justificante del estado.

En el año 1992 se encontraba vigente la normativa penal que data de 1890, en la cual se observaba características de la mora tribunalicia, la utilización de la prisión preventiva como pena anticipada produciendo el hacinamiento en las Penitenciarias, asimismo las decisiones tomadas a cabo en la esfera del Poder Judicial era incida por el poder administrativo Policial. Asimismo, la praxis en el sistema inquisitivo nos demostraba que la valoración de la prueba no revestía importancia alguna ya que con el parte policial constituía el instrumento con el cual una persona podría ser condenada dejando de lado de esta manera los efectos del principio de valoración de la prueba.

El sistema acusatorio, fue adoptado por nuestro país desde la sanción del ordenamiento procesal penal en el año 1998, creado un sistema garantizando el respeto de los derechos humanos y sobre todo la aplicación del principio de contradicción entendida como confrontación y la libertad probatoria, en este contexto toda resolución judicial debe de contener un fundamento fáctico y normativo basado en el sustento probatorio por parte de los sujetos procesales como son el Ministerio Público y la defensa.

La Constitución Nacional del año 1992 establece en el Articulo 17 inc. 8 que podrán los sujetos del proceso, ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas, constituyendo una herramienta contraria a la praxis inquisitiva; todos los problemas señalados tendrían que ser contrarrestado por la implementación del nuevo Código Procesal Penal ya que el inquisitivo se encontraba en colisionando con los mandatos de la nueva constitución nacional. 

En el nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 1.286/98) el proceso penal es regulado jurídicamente por la investigación histórica, ya que uno de sus fines consiste en averiguar la verdad acerca de una hipótesis que constituye el objeto del procedimiento no como en el sistema inquisitivo encontrándose a favor de una de las partes. Si bien es cierto el concepto de la prueba es la síntesis de diversos aspectos, pues la figura de la prueba es poliédrica, no obstante el significado penal relevante es el intuitivo, relacionado con conocer, comprobar, en fin, acercarnos u obtener la verdad. Podríamos tomar como referencia la doctrina española que señala  que la prueba puede ser tomada: como fin significando la demostración de la verdad o existencia de un hecho; como medio, los instrumentos utilizados para lograr aquel fin, y como actividad o función desarrollada para obtener la certeza moral que aquel quiere requerir.

Entre otras características del sistema acusatorio adoptado por nuestro país, seria  importante resaltar, la asunción de los sujetos procesales de un rol que permite identificar al proceso penal como el ámbito institucional donde la sociedad trate sus conflictos penales para redefinirlos con el uso racional de la sanción penal y el ejercicio del poder de un modo alternativo, sustentando de esta manera la posibilidad de aplicación del principio de contradicción probatorio. Como hemos destacado antecedentemente la nueva legislación procesal a marcado una diferencia paradigmática con el sistema utilizado por más de cien años en nuestro país, el rol de los actores del proceso o mejor dicho sujetos procesales a variado sustancialmente debido a la incorporación de sujetos procesales desconocidos anteriormente.

En función de las evidencias y la incorporación de estas al proceso penal,  sustentando un valor probatorio, es uno de los cambios atribuidos a la Constitución reglamentada en el código de procedimientos, la estructuración de un proceso donde un sujeto autónomo posee la facultad de investigar causas, otorgándole al juez en esta etapa el control del no quebrantamiento de los derechos fundamentales de la víctima y el sindicado como autor de un hecho delictual. Asimismo, la protección de los derechos del sindicado como autor o partícipe de un hecho castigado por la norma penal con la instauración de la Defensa Penal Publica, son innovaciones características del sistema asumido, por ello analizaremos estas instituciones desde su función ante las evidencias y elementos de prueba .  

    En primer lugar describiremos las funciones del Ministerio Público, debido a su titularidad en la acción penal y su responsabilidad probatoria, seguidamente analizamos a los auxiliares de este como lo son la policía nacional y la institución denominada Policía Judicial, a fin de concluir y realizar una comparación del sistema acusatorio y el antiguo sistema inquisitivo nos referimos a las funciones jurisdiccionales del Juez y su responsabilidad ante la cadena de custodia. 

2.1.1 El Ministerio Público

Como primera innovación del sistema actual con respecto al inquisitivo, la  Constitución Nacional de 1992 delimita como características del Ministerio Público autonomia funcional y administrativa así como Las atribuciones de órganos no dependiente, porque le concede autonomía funcional y administrativa, en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, por ello podemos deducir que el Ministerio Público en nuestro país es de carácter judicialista, pero concebido como un órgano independiente, destinado a promover y proseguir la acción penal, dentro del marco de la objetividad, es decir, debe excitar al órgano jurisdiccional y requerirle una decisión justa sobre la pretensión que emerge del delito.

Es responsable de la acción pública, por ello se encuentra a su cargo la comprobación de todas las circunstancias que lleven al objetivo convencimiento de la conducta delictiva atribuida. El imputado antes de la sentencia definitiva que delimite el estado de culpabilidad en la comisión del hecho es resguardado por el principio de inocencia. ¿Cual es la misión del Ministerio Público?, la misión es determinar la materialidad del hecho punible y determinar el grado de participación del justiciable en forma clara, establecida por la certeza, basada, precisamente en el material probatorio recolectado. 

El Ministerio Público está comisionado a conducirse conforme al criterio objetivo en la actividad investigativo y requirente,  posee la  responsabilidad de promover la acción pública. En el ámbito investigativa es el responsable de la excitación judicial por medio de la prueba poseyendo la responsabilidad probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 53 del código procesal penales que dice “…CARGA DE LA PRUEBA. La carga de la prueba corresponderá al Ministerio Público, quien deberá probar en el juicio oral y público los hechos que fundamenten su acusación..:”.  

El Ministerio Público realiza el trabajo investigativo que antiguamente lo realizaba el Juez,  esta función es desempeñada con el apoyo órganos e instituciones auxiliares entre los que podemos citar a la Policía Nacional encargado de recolectar las evidencias en el lugar del hecho debido a la capacitación en criminalística. La función policial se encuentra supeditada a la dirección estricta del fiscal interviniente; demostrándonos las nuevas funciones de los  sujetos procesales.

Las evidencias colectadas por los órganos auxiliares del  Ministerio Público son introducidos al proceso en los requerimientos fiscales ante el órgano jurisdiccional convirtiéndose en prueba de conformidad al valor procesal que el mismo revista. Con el objeto de que la evidencia obtenga un valor probatorio debe introducirse dentro de los parámetros establecidos por el  principio de objetividad, de proporcionalidad, de oportunidad, entre otros.

2.1.2 La Policía Nacional

El Código Procesal Penal actual otorga la responsabilidad probatoria al Ministerio Público, la cual fue analizada precedentemente, no obstante la recolección y análisis de las mismas se realizan a través de los órganos auxiliares, actuando en este carácter la Policía Nacional, constituyéndose en el lugar del hecho recabar los datos y recoger las evidencias. Así también, tiene a su cargo registrar todas las actividades preliminares y posteriormente entregarlas al Ministerio Público ya que como citamos antecedentemente la policía es un órgano auxiliar debido a las innovaciones del sistema acusatorio. 

La norma reglamenta y determina el procedimiento de levantamiento de evidencias, incorporación al proceso, y  responsabilidad de las mismas. El oficial de Policía generalmente es la primera persona en intervenir en el lugar del hecho, por lo tanto es la primera persona en obtener contacto con las evidencias, si un procedimiento en el levantamiento de la evidencia no es manejado correctamente el proceso podría concluir de una manera inadecuada. El Código Procesal Penal en el Articulo  176 hace referencia a las responsabilidades del oficial de policía en el lugar del hecho, determinando que “..La policía deberá custodiar el lugar del hecho y comprobará, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del hecho punible…”Asimismo dicho articulo en su segunda parte reglamenta que el funcionario debe describir en un acta los elementos que componen el lugar del hecho, así como también debe recoger las evidencias y conservarlas con las constancias debidas, refiriéndose la norma en este aspecto a la protección de la evidencia la cual no era indispensable en el sistema inquisitivo pero su preponderante y necesario en el proceso penal por ello es necesario la inclusión del formulario de cadena de custodia de evidencias como herramienta de protección y control de las mismas .

2.1.3 La Policía Judicial

    El nuevo ordenamiento jurídico procesal, crea entre sus nuevas instituciones a la Policía Judicial con la idea de que este cuerpo sea el apoyo científico y especializado en la investigación fiscal, la creación de esta institución posibilitaría que la Policía Nacional se encargue con mayor énfasis a su función de prevención y represión. El articulo 62 del código de procesal penal establece que  “….La Policía Judicial será un auxiliar directo del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación y promoción de la acción penal pública. Se conformará como un cuerpo técnico, no militarizado, integrado por investigadores civiles, según lo disponga su propia ley de organización…”. Asimismo, la norma regula que la Policía Judicial organizará un centro de investigaciones criminalísticas, formado por distintos gabinetes científicos quienes prestarán auxilio para las inspecciones de la escena del crimen y la realización de pericias.  Sus funcionarios o profesionales cumplirán las funciones de los consultores técnicos conforme a lo previsto por este el código de procesal penal.

La reglamentación normativa que la Policía Judicial posee es similar a la organización institucional de la Policía Judicial de Córdoba, con la diferencia que en nuestro país con mas de cuatro años de implementación del nuevo ordenamiento procesal penal no ha obtenido la instauración de esta institución. La Policía Judicial obtiene sus fundamentos como institución encargada en las actuaciones técnicas en la escena del crimen y como peritos científicos en el procesamiento de la evidencia física levantada en el sitio del suceso.

Esta institución debería ser un órgano judicialista, independientes administrativamente del poder judicial, capacitados a fin de investiga delitos de acción penal pública, y un órgano que ofrezca garantía en el acatamiento de los derechos individuales. La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público debe cumplir una función importantísima conformándose un equipo encargado del sitio del suceso y en el acopio de la prueba.

    En contrapartida el Ministerio Público posee a su cargo un Centro de Investigación Judicial conocido como CIJ, órgano con similares estructura que la Policía Judicial. Sin embargo, presenta dos inconvenientes por un lado es un órgano dependiente del Ministerio Público debiendo no serlo ya que la Policía Judicial según el artículo 272 de la Constitución Nacional, la institución será dependiente del Poder Judicial a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público. Por otro lado, la institución en su corta transición a tenido varias denuncias por encontrarse sus miembros involucrados en la comisión de hechos punibles. 

El sistema penal por no contar actualmente con la institución que cumpla con las funciones de una policía judicial, deriva el levantamiento, registro de evidencias, y adjudica el carácter de responsable como primer eslabón en la cadena de custodia de evidencias a la Policía Nacional. 

2.1.4 El Juez

    El órgano jurisdiccional representado por la figura del Juez es responsable en l etapa preparatoria del control del respeto de las garantías y deberes de las partes, por tanto se lo denomina Juez Penal de Control de Garantías. La función investigativo es exclusiva responsabilidad del Ministerio Público.

El tribunal de sentencias está compuesto por tres jueces, estos, actúan como moderadores de la confrontación del juicio oral, valoran las pruebas presentadas mediante el sustento fáctico y normativo de los sujetos del proceso la verdad real, basando esta decisión en la imparcialidad y sin prejuicios los cuales eran característicos del sistema inquisitivo. La prueba presentada ante el tribunal no debe contener vicios desde el momento de su levantamiento como evidencia su posterior análisis a fin de contener el valor probatorio necesario para ser objeto de juicio. 

CAPITULO III. 

 PROTECCION JURÍDICA DE LA EVIDENCIA

Como citamos antecedentemente nuestro país ha adoptado un sistema procesal con principios de corte acusatorio, el mismo otorga el papel principal en el momento de valorar la existencia del hecho punible a los elementos probatorios introducidos al procedimiento. A fin de que los mismo fueran aceptados y valorados deben cumplir con formalidades que excluyan su nulidad, por tanto, es indispensable la protección de las evidencias desde la recolección en el lugar del hecho, para posteriormente vigilarla y custodiarla durante todo el proceso, posibilitando su introducción como prueba en el momento que los sujetos del proceso lo consideren pertinente.  

    Para que este proceso de protección, control y custodia sea realizado en forma eficiente países como Chile y Costa Rica han adoptado herramientas de las ciencias criminalisticas, como lo es el formularios de cadena de custodia, el cual se encuentra en primer momento en manos del personal de carabineros en el sistema chileno y funcionarios de la policía judicial en Costa Rica debido a que son los encargados de constituirse en el sitio de suceso realizando en este lugar el trabajo de recolección y levantamiento de las evidencias, para ser entregadas al Fiscal responsable de la causa.

    Al referirnos a la cadena de custodia de evidencias debemos comprender que la guarda y custodia de la evidencia significa, que la evidencia material recolectada sea mantenida incontaminada hasta su incorporación en el proceso y su posterior valoración en la confrontación procesal. Conservando en forma eficiente los elementos probatorios, el sitio del suceso es conservado subjetivamente.    

Las evidencias desde el momento en que son levantadas en el lugar del hecho son registradas en el formulario citado acompañando a la prueba en todo momento, el formulario debe ser completada por cada persona que recibe la evidencia; esto se realiza de esta manera con el objeto de identificar al responsable que recibe o entrega la prueba y al mismo momento salvaguardar que la misma no sea adulterada. 

1. Sustento jurídico de la custodia de evidencias

Con el objeto de comprender la esencia e importancia de la cadena de custodia, adoptamos el  concepto jurídico y científico utilizada por el Defensor Público de Costa Rica J. Federico Campos Calderón quien determina que la cadena de custodia es el conjunto de etapas  o eslabones desarrollados en forma legítima y científica durante la instigación judicial, con el fin de: a) Evitar la alteración  (y/o destrucción) de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación, y b) Dar garantía científica plena de que lo analizado en el laboratorio (o decomisado) en el propio escenario del delito o en otro lugar relacionado con el hecho (CAMPOS. 2000. páginas 80-82).

    En este sentido, la cadena de custodia implica el seguimiento de todos los pasos, realizados con la muestra: recolección, análisis, evaluación, informe, almacenamiento y eliminación. Si bien es cierto, la recolección, individualización, remisión y entrega de evidencias es un actividad realizada en el procedimiento penal en la actualidad informalmente, al referirme a la informalidad quiero expresar que no existe un mecanismo por el cual se garantice que la evidencia no será manipulada por las distintas personas que intervienen en el proceso, así como no contamos con un medio para identificar la introducción de evidencias en forma irregulares al proceso. 

El formulario de cadena de custodia de evidencias, es la herramienta por la cual se identifica al responsable que levanto la evidencia y las condiciones de los elementos de prueba, asimismo, por este medio se identifican a los siguientes responsables en los distintos eslabones que tuvieron acceso a esta evidencia, todos  con la identificación y las características en que la reciben. Con este método se intenta precisar donde se ha manipulado la prueba o donde la misma a sufrido alteraciones y en poder de quien – entiéndase por alteraciones perdida, daños o extravíos de la evidencia o parte de ella. 

    En la actualidad hemos tropezado con varios inconvenientes en materia probatoria ya que las evidencias son manipuladas, así como no son manejadas en forma seria – encontramos sistemas de registros improvisados- esto es debido a la no aplicación de sanciones a las personas responsables en los distintos escalones que transita las pruebas. Todo es ocurre por mas que el proceso penal paraguayo cuenta con sólidos cimientos garantistas al momento de referirnos a la prueba penal, el cual a la vez vierte el sustento jurídico para la implementación de la cadena de custodia de evidencias  como herramienta de control de los elementos probatorios

A fin de aclara lo manifestado, entre los sustentos jurídicos se encuentran el artículo 17 de la constitución nacional, que refiere acerca de los derechos procésales en su inciso 8 contemplando la posibilidad que toda persona ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; lo cual se encuentra en congruencia con el fundamento del principio de la libertad probatoria, aplicado, por la máxima de verdad real o material, sosteniendo a su vez que en materia penal el hecho circunstancial o elemento tenido como objeto del proceso, a fin de ser preponderante para la obtención de una sentencia judicial, pude ser probado, teniendo la posibilidad de serlo por cualquier medio procesal. 

En este contexto el articulo 17 en el inciso 9 de la ley fundamental de nuestro país reza: “ …Que no se le opongan pruebas obtenidas  o  actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas…”, refiriéndose a la necesidad de incorporar como elemento de control de la cadena de custodia, constituyendo una herramienta que acompaña a las evidencias a fin de que los mismos no sufran ninguna alteración. La prueba penal en el sistema acusatorio ocupa un lugar preponderante ya que es el medio por cual se demuestra la existencia de un hecho punible, sin este elemento denominado prueba o evidencia no podría delimitarse la existencia del hecho delictivo.

La prueba penal introducida lícitamente al proceso debe ser sustentada con una teoría fáctica que conecte al imputado y el hecho que se juzga, a fin de dar el marco referencial al juzgador que debe valorar los elementos expuestos para la obtención de la verdad. Debido al  papel preponderante en la solución de conflictos judiciales en el ámbito penal que reviste la prueba, se debe tomar todos los recaudos necesarios al realizar el levantamiento de la misma en el lugar del hecho para ser introducidas en el proceso judicial y ser considerada prueba, así el tribunal podrá valorar la teoría fáctica sustentada con la prueba y llegar a la verdad. 

Como hemos apreciado, los principios del sistema acusatorio procesal vigente en nuestro país impone en la norma las responsabilidades y procedimientos obligatorios que se deber realizar en función de cuidar la integridad de los elementos probatorios a fin de ser objetos de pruebas ante el órgano jurisdiccional. La función de protección de las evidencias es responsabilidad de toda personas que tenga contacto con la misma, esto de conformidad a lo dispuesta en la reglamentación penal vigente, determinando la penalidad de conductas lo cual analizaremos posteriormente. 

2. Funciones de los sujeto del proceso ante la cadena de custodia

Dentro del sistema acusatorio las funciones y actividades de los sujetos procésales se diferencian claramente del sistema inquisitivo ya que rige el principio de necesidad de la prueba como lo menciona EDUARDO M. JAUCHEN “Este principio se enuncia como la necesidad  de que todo hecho que constituya el objeto del proceso debe ser corroborado solo mediante pruebas introducidas legalmente al mismo con independencia del conocimiento que de tales hechos tenga  el órgano jurisdiccional…”  (JAUCHEN. 2002. página 20). De esta manera el sujeto juzgador ejerce la función de valorar la prueba y decidir en base a ella, los sujetos acusadores y acusados ejercen los poderes de la acción y defensa desarrollando los actos procesales tendientes a acercar la prueba a sus pretensiones.

Profundizando diríamos que  el Ministerio Público ejerce una función estatal que está perfectamente disciplinada por la ley procesal, teniendo deber de proponer u ofrecer tanto las pruebas de cargo como las de descargo; si debe requerir la condena del culpable y la absolución del inocente; y si hasta debe recurrir  a favor del imputado, siempre que estime injusta la decisión jurisdiccional, demostrándonos de esta forma el papel decisivo que posee la prueba en el proceso penal paraguayo actual.

Por su parte, la Policía Nacional posee a su cargo la actividad de levantamiento de las evidencias y su posterior custodia y guarda es una de las funciones vitales para que el proceso no termine en una forma inadecuada, por tanto, la personal policial debe contar con métodos y herramientas unificadas de conformidad a las exigencias del sistema acusatorio. Si bien es cierto, la norma de procedimientos regula que el papel preponderante en la investigación la posee el Ministerio Público, no obstante el la Policía Nacional como órgano auxiliar posee bajo su responsabilidad el levantamiento de la evidencias determinada en la norma en el citado estableciendo que “… (…) recogerá y conservará los elementos probatorios útiles, dejando constancia(…)…”  regulando de esta manera el primer eslabón en la cadena de custodia de evidencias, responsabilizando al personal policial el resguardo de los elementos probatorios, debiendo ser registrados y posteriormente entregadas al Fiscal Interviniente. 

    A fin de fundamentar la base de responsabilidad en el levantamiento y custodia de la evidencia el articulo 297 de la ley de procedimientos penales determina las facultades de la Policía Nacional encargando en su inciso 9  “… recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el hecho punible(…..)…” y en el inciso 11 determina que debe “..custodiar, bajo inventario, los objetos que puedan ser secuestrados …”, con lo cual sustentamos que la Policía Nacional es el encargado de poseer entre sus herramientas de trabajo en el lugar del hecho el Formulario de cadena de custodia de evidencias a fin de realizar el levantamiento de las evidencias y registro. 

    Cabe aclarar que la materialización de la cadena de custodia se obtiene por medio del formulario de cadena de custodia de evidencias, siendo esta una herramienta de la Criminalística. El formulario debe estar en el poder del funcionario policial en el momento que este acude al lugar del hecho para realizar el trabajo de  levantamiento de las evidencias, según lo dispuesto en el artículo  176 inciso 9 del código procesal, para posteriormente entregársela al representante del Ministerio Público con la salvedad que toda persona en contacto con la evidencia y el formulario de cadena de custodia deberá registrar sus datos, como así también, las características de la evidencia recibida a fin de convertirse en un eslabón mas de la cadena de custodia.

La entrega de las evidencias al Ministerio Público u otro personal autorizado, se realizara acompañada del formulario de cadena de custodia a más tardar en el lapso de cinco días a la intervención Policial de conformidad a lo establecido en el artículo 300 de la ley procesal que reza “…. Concluidas las diligencias preliminares las actuaciones policiales y los objetos incautados serán remitidos al Ministerio Público, a más tardar, a los cinco días de iniciada la intervención policial. El Ministerio Público podrá solicitar las actuaciones en cualquier momento o autorizar, por única vez, una prórroga de cinco días para su conclusión y remisión…”. Una vez que el Ministerio Público reciba las evidencias deberá ser tomadas en deposito o asegurarlos y conservarlos del mejor modo posible, el Fiscal interviniente es responsable de la prueba pudiendo entregar para su custodia y guarda al deposito de la Fiscalía  donde el encargado del deposito recibirá la evidencia acompañada del formulario correspondiente a fin de constituirse en el siguiente eslabón de la cadena de custodia, este procedimiento será adoptado hasta la entrega de las evidencias para el Juicio oral si es que lo hubiere.

    Si bien es cierto, existen actos procesales de carácter jurisdicción donde interviene el Juez Penal de Garantías como por ejemplo el anticipo jurisdiccional de prueba que se encuentra regulada por el articulo 320 del código de procedimientos penales, disponiendo que los actos de reconocimiento de personas u objetos, reconstrucción del hecho, inspección o pericia, que debido a su naturaleza y sus características particulares serian irreproducibles, podrán ser producidas como prueba en este etapa e introducidas al juicio oral por su lectura. La prueba que arroje el procedimiento de anticipo jurisdiccional, podrá ser custodiada por el Juzgado o por el Ministerio Público quedando esta decisión a cargo del órgano jurisdiccional de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del articulo 281 del código de forma.

El Ministerio Público es el órgano responsable de la carga de la prueba en las acciones de carácter público de conformidad al articulo 53, por tanto, las evidencias obtenidas por cualquier persona deben ser puesta bajo guarda de este órgano, con excepción a las pruebas obtenidas del anticipo jurisdiccional de prueba ya que el Juez posee la facultad de decidir cual es la institución que resguardara la misma .

En el caso que las evidencias o elementos de prueba sean infectadas o manipuladas indebidamente con el propósito de obstaculizar la obtención de la verdad real, o se produzca la destrucción o adulteración de alguno de estos, el responsable del hecho podrá ser juzgado de confinidad a las directrices del Código Penal que desarrollamos a continuación.

3. Incumplimiento de la protección de la evidencia 

    Si el conjunto de principios en la constitución nacional y en el código procesal penal de corte acusatorio, describen la importancia de la prueba como elementos con los cuales el juez debe fundar la punibilidad de un hecho, el incumplimiento de estos principios deben ser sancionados. En este caso el código penal ha establecido normas que resguardan las evidencias y pruebas, esto deviene de la importancia que reviste la evidencias y pruebas para la finalización justa del proceso penal. 

Desde el punto de vista objetivo, primero que nada debemos de establecer los medios de control de las evidencias y los elementos probatorios, uno de los elementos de control, guarda de las evidencias y pruebas,  es el formulario de cadena de custodia de evidencias, donde se debe registrar el procedimiento de levantamiento de la evidencia, los  traslados que han realizado y todo ello con la rubricación de las firmas de las persona que han realizado estos procedimiento. 

Una vez que el formulario de cadena de custodia nos brinde la individualización de las características de la evidencia y los responsables de su manipulación y conservación, podemos precisar en que lugar las evidencias o elementos probatorios fueron cambiadas, contaminadas o destruidas.  La norma penal protege a las evidencias y elementos probatorios en las tipificaciones descriptas en los Artículos 298 sancionando el quebrantamiento de depósito,  el Artículo 253 referido a destrucción o daño a documentos o señales y el Artículo 292 que determina el hecho de frustración de la persecución y ejecución penal.  Estas tipificaciones mas halla de proteger a las evidencias y a los elementos probatorios regulan la obtención de la verdad real y la protección al estado de derecho.

La cadena de custodia de evidencias es un elemento de suma necesidad en el proceso penal acusatorio, nuestra legislación regula los postulados necesarios para su aplicación, lo cual hemos analizado antecedentemente precisando que la constitución regula la confrontación en el proceso penal garantizado en el articulo 17 inc. 8 la posibilidad de ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas y en el  inc. 9 el mismo articulo constitucional, regula la prohibición de que se opongan pruebas obtenidas y producidas en violación. 

En consecuencia al mandato de la carta magna el código procesal penal, atribuye la carga probatoria al órgano responsable de la persecución penal publica, como también determina las responsabilidades de los auxiliares del Ministerio Público como del mismo en el momento de levantar las evidencias y la necesidad de su custodia y guarda. Todo esto es sostenido de conformidad a los artículos desarrollados antecedentemente como lo son el 196, 297 del ordenamiento de forma. 

De esta manera encontramos que el sistema normativo paraguayo realiza hincapié a la protección de la evidencia y los elementos probatorios, regulando quien la recoge del sitio del suceso, quien es el responsable de su protección en la etapa investigativo, hasta regula los traslados y análisis a los cuales son sometidos;  por tanto, la cadena de custodia posee en la legislación paraguaya todos los elementos de contención para su aplicación, si bien es cierto no lo regula taxativamente como cadena de custodia, pero la describe en todos sus eslabones con el objeto de obtener la verdad real del hecho investigado con la decisión jurisdiccional plasmada en las resoluciones judiciales.

CAPITULO IV . 

MANUAL DE IMPLEMENTACION DEL FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS

Como hemos sostenido durante todo el trabajo la cadena de custodia es responsabilidad del Ministerio Público, como asimismo de sus órganos auxiliares , el formulario comienza a ser utilizado en el sitio del suceso en el momento de realizarse el levantamiento de las evidencias. Generalmente la policía es el primer órgano presente en este lugar por ello los miembros de estas institución deben de poseer el formulario de cárdena de custodia de evidencias como herramienta de trabajo.

La función de la policía con respecto a las evidencias debe dar cuatro pasos fundamentales: el primero es la extracción o recolección de la evidencia; el segundo la preservación y empaque; en tercer lugar el trasporte y traslado y por ultimo la entrega apropiada de la misma al fiscal de la causa o al órgano que este indique. Por tanto, el procedimiento de captación y levantamiento de la evidencia del sitio del suceso le corresponde a la policía.

El formulario registro cadena de custodia de evidencias que a continuación se describe, es un documento que tiene por objeto mantener adecuadamente y de manera continuada el registro del tratamiento al cual es sometido una evidencia o  elemento de prueba, desde el momento  que es encontrado en el lugar del hecho, hasta que es puesto a disposición de autoridades del Ministerio Público y en caso que el mismo considere pertinente hasta la instancia jurisdiccional.

    Considerando el fin de este documento, es importante tener en consideración los siguientes planeamientos generales respecto a su aplicación:

El registro de antecedentes debe ser efectuado por todos y cada uno de los funcionarios por cuyas manos pase la evidencia o el elemento de prueba y los documentos que la acompañe. En el formulario deberá incorporarse de manera clara y legible información relativa a:  Nombre de la institución y departamento encargada de la custodia, referencia del Fiscal encargado de la custodia de la causa y numero de causa,  numero de evidencia, procedimiento realizado (embalaje y rotulado, etc), descripción de la evidencia, características de la misma. Asimismo, la fecha, hora y lugar del levantamiento; nombre y cargo de los intervinientes, la firma del responsable. 

En el formulario se registrara la identidad de quienes participaron en su levantamiento en observaciones; finalmente la entregas y recepciones  cada vez que sea necesaria con la respectiva identificación de la persona interviniente con la rubricación de su firma, descripción de la evidencia recibida, características, fecha, hora y lugar de recepción o entrega. Si el procedimiento de registro en el formulario requiera mayor espacio para escribir del preestablecido en el formato, se deberá hacer mención de la continuidad con la indicación “traslado al dorso” y reiniciar con la palabra “continuación” debiendo anularse con una raya si hubiere espacio en blanco en el renglón del texto.

    El formulario de cadena de custodia de evidencias, constituirá una herramienta del personal policial que se constituya en el sitio del suceso, debido a que la Policía es generalmente el primero en acudir al lugar del hecho. Asimismo, el formulario acompañara a la evidencia y a los elementos de prueba en todo momento, constituyéndose en parte de estas.  

    Las evidencias en el lugar del hecho, deben ser levantadas, embaladas y rotuladas de inmediato en forma separada, a fin de diferenciarlas entre sí, y preservarlas durante toda la cadena de custodia hasta la remisión al Juzgado respectivo. La evidencia debe ser  tratada y embalada  asiladamente, con el objetivo de evitar contaminación, transmisión de material u otra alteración en la misma, que dificulte su análisis posterior.

La evidencia acompañada del formulario de cadena de custodia, deberá ser depositada en el lugar que el Agente Fiscal determine, hasta su presentación en el Juicio, cuando la sentencia quede firme y ejecutoriada las evidencias u pruebas pueden ser entregadas, incineradas, subastadas o destruidas.

    Para finalizar, cabe recalcar que el formulario de cadena de custodia de evidencias es una herramienta procesal de suma importancia en todo proceso acusatorio como el que rige a nuestro país. La ley procesal penal, regula la protección, custodia y guarda de las evidencias como hemos señalado, garantizando  la certeza probatoria.

CAPITULO V.  

CONCLUSIÓN

La investigación titulada la cadena de custodia de evidencias en el proceso penal paraguayo, ha sido desarrollada con el objeto de identificar el sustento normativo para la implementación del sistema de cadena de custodia de evidencias y pruebas. Si bien es cierto se ha podido delimitar el funcionamiento del formulario de cadena de custodia de evidencias, pero la implementación dependerá exclusivamente de la voluntad política que debería ser ejercida por el Ministerio Público y la Policía Nacional. En el trabajo pudimos identificar cuatro aspectos importantes: 

El primero, establecido luego de realizar el abordaje al tema al diferenciar la palabra evidencia y prueba. Donde explicamos que la evidencia constituye todo elemento relacionado al crimen, al autor o la victima, que es recolectada en la etapa investigativa, por su parte, denominamos prueba a las evidencias presentadas ante el Juez a fin de sustentar una petición de cargo o descargo. Hemos creído oportuno realizar esta distinción, debido a que en el proceso penal la prueba es considerada como un elemento decisivo en el desenlace judicial, por ello no solamente los elementos probatorios deben ser protegidos, sino también, todas las evidencias a fin de mantener su pureza para constituirse como medio de prueba. 

En segundo lugar, hemos destacado que la cadena de custodia de evidencias solo puede darse en el proceso penal de corte acusatorio, debido a que en el sistema inquisitivo la prueba no es relevante para el desenlace penal, ya que solo el sistema acusatorio otorga la posibilidad de realizar la confrontación probatoria, para así desentrañar la verdad real. 

Luego de determinar que la cadena de custodia es imprescindible en el sistema procesal penal de corte acusatorio, y que la misma debe proteger a la evidencia en todos los eslabones del proceso, hasta luego de ser presentadas ante el órgano jurisdiccional como prueba, hemos identificado en tercer lugar; los sustentos jurídicos emanados del Código Procesal Penal. Si bien es cierto, la legislación paraguaya no posee en sus cuerpos normativos el léxico cadena de custodia, el mismo determinan la obligación de custodiar, proteger y resguardar los elementos probatorios, como así también, las obligación de la Policía Nacional de levantar las evidencias y el compromiso del Ministerio Público de velar por la custodia y guarda de las evidencias, por ser responsable de la carga de la prueba. 

Por ultimo, en el ámbito de aplicación, hemos delimitado las responsabilidades en la utilización del formulario de cadena de custodia y sus implicancias normativas. Por ello la investigación ha abarcado un estudio dentro de las instituciones involucradas, finalizando con directrices para la implementación del Formulario de cadena de custodia de evidencias en el proceso penal paraguayo. 

CAPITULO VI.

BIBLIOGRAFÍA

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CAPITULO VII.

 ANEXOS

1 FORMULARIO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS.

Juzgado o Tribunal:_______________________________________________

Fiscal: _________________________________ Causa N°________________

_________________________________N° de evidencia_________________

Procedimiento: __________________________________________________

Evidencia:_______________________________________________________

Características___________________________________________________

_______________________________________________________________ 

LEVANTAMIENTO

Fecha __________Hora _______________ Lugar _______________________

Nombre del interviniente____________________________________________

Firma ______________ Obs:            _____                                    __________________________________________

ENTREGA Y RECEPCION.

 Recepcionado por:

Nombre _____________________________________Firma _____________

Cargo _________________ Institución _______________________________

Evidencia:_______________________________________________________

Características___________________________________________________

_______________________________________________________________ 

Fecha _______________Hora _________ Lugar ________________________

 Entregado por:                                       

Nombre _____________________________________Firma _____________

Cargo _________________ Institución _______________________________

Evidencia:_______________________________________________________

Características___________________________________________________

_______________________________________________________________ 

Fecha _______________Hora _________ Lugar ________________________

 Recepcionado por:

Nombre _____________________________________Firma _____________

Cargo _________________ Institución _______________________________

Evidencia:_______________________________________________________

Características___________________________________________________

_______________________________________________________________ 

Fecha _______________Hora _________ Lugar ________________________

Entregado por:                                       

Nombre _____________________________________Firma _____________

Cargo _________________ Institución _______________________________

Evidencia:_______________________________________________________

Características___________________________________________________

_______________________________________________________________ 

Fecha _______________Hora _________ Lugar ________________________

Recepcionado por:

Nombre _____________________________________Firma _____________

Cargo _________________ Institución _______________________________

Evidencia:_______________________________________________________

Características___________________________________________________

_______________________________________________________________ 

Fecha _______________Hora _________ Lugar ________________________

Entregado por:                                       

Nombre _____________________________________Firma _____________

Cargo _________________ Institución _______________________________

Evidencia:_______________________________________________________

Características___________________________________________________

_______________________________________________________________ 

Fecha _______________Hora _________ Lugar ________________________

CAPITULO VIII.

 INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………. 1

I LA EVIDENCIA Y LA PRUEBA PENAL………………………………………………………. 4

1. La evidencia………………………………………………………………………………………………….. 4

2. La prueba…………………………………………………………………………………………………….. 6

2.1. Prueba Valedera………………………………………………………………………………………… 7

2.2. La Prueba ilícita…………………………………………………………………………………………. 8

II SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO……………………………… 12

1.El sistema inquisitivo……………………………………………………………………………………. 12

1.1. El Juez……………………………………………………………………………………………………… 15

1.2. La Policía…………………………………………………………………………………………………. 16

1.3. El Fiscal…………………………………………………………………………………………………… 16

2. Sistema Acusatorio……………………………………………………………………………………… 16

2.1 El Código Procesal Penal. Ley 1286/98……………………………………………………….. 18

2.1.1 El Ministerio Público………………………………………………………………………………. 21

2.1.2 La Policía Nacional…………………………………………………………………………………. 23

3.1.3La Policía Judicial…………………………………………………………………………………… 24

3.1.4 El Juez…………………………………………………………………………………………………… 25

III.  PROTECCION JURÍDICA DE LA EVIDENCIA……………………………………. 27

1. Sustento jurídico de la custodia de evidencias……………………………………………… 28

2. Funciones de los sujeto del proceso ante la cadena de custodia…………………….. 30

3. Incumplimiento de la protección de la evidencia…………………………………………. 34 

IV . MANUAL DE IMPLEMENTACION DEL FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS……………………………………………………………………… 37

V CONCLUSIÓN………………………………………………………………………………………….. 40

VI BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………….. 42

VII ANEXOS …………………………………………………………………………………………………. 45

VIII INDICE………………………………………………………………………………………………….. 47